Ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior Los operadores alimentarios han visto amplia- dos los usos para el ácido ascórbico (E 300) y el ácido cítrico (E 330) en el caso de las hortalizas blancas destinadas a una transformación ulterior, por ejemplo, mediante el horneado, la cocción al vapor o el asado, previos a su consumo final. El Reglamento (UE) 2020/1419 de la Comisión de 7 de octubre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de ácido ascórbico (E 300) y ácido cítrico (E 330) en hortalizas blancas destinadas a una trans- formación ulterior amplia el uso de estos aditivos. En 2018 se planteó la solicitud de modificación de las condiciones de uso de los aditivos cita- dos para la revisión de la categoría de alimentos INGREDIENTES Y ADITIVOS 12 Aditivos alimentarios, la legislación europea en permanente revisión El Reglamento (CE) no 1333/2008 que regula los aditivos alimentarios en la Unión Europea es objeto de revisión permanente, de la misma forma que también lo son las especificaciones técnicas de los aditivos, recogidas en el Reglamento (UE) no 231/2012, una buena muestra de ello la tenemos con los últimos cambios aprobados y los que están en fase de aprobación. En el artículo comentamos algunos de los puntos más destacados. José María Ferrer, jefe del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia