73 CÁRNICO Contexto La regulación de la Unión Europea 1169/2011 sobre la provisión de información de alimentos a consumidores asegura la indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia para la carne no procesada de porcino, aves, ovino y caprino a partir del 13 de diciembre de 2014. Esta regulación requiere que se adopten prácticas de eti- quetado que expresen información sobre el país del na- cimiento, cría y matanza del animal [Artículo 26 (9) de la Regulación]. La Regulación incluye la posibilidad de diferenciar produc- tos de orígenes diferentes a nivel de la Unión Europea, a nivel de país y también de una región particular. Este estudio ha sido emprendido para comparar las dife- rentes opciones de implementación del etiquetado sobre el origen para la carne fresca y congelada (incluyendo la carne picada y cortes) de porcino, aves, ovino y caprino, con el objetivo de facilitar la información de origen apro- piada a consumidores, sin causar costes desproporciona- dos a la cadena de suministro de carne, el comercio, consumidores y la administración. El impacto de poner en práctica tal etiquetado sobre el origen es evaluado considerando las siguientes áreas: • Cadena de suministro alimentario: el impacto económi- co sobre la cadena de suministro alimentario teniendo en cuenta gastos y viabilidad. • Comercio: el impacto sobre el comercio Intra-UE y sobre el comercio con terceros países para cada uno de los tipos de carne desde perspectiva de posible dis- torsión de los flujos comerciales globales. • Comportamiento del consumidor: en cuanto a los dife- rentes tipos de indicación de origen, así como su nivel de voluntad de pagar por información adicional relacio- nada con el origen de la carne. • Carga administrativa: el impacto de la carga administra- tiva sobre productores, operadores y los Estados miem- bros, así como sobre el refuerzo de los controles para asegurar un sistema apropiado de etiquetado sobre el origen. Antecedentes regulatorios El etiquetado obligatorio con la información del país de origen obligatorio se puso en marcha en el año 2000 para la ternera y los productos de ternera después de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (la EBB). Las re- gulaciones requieren el etiquetado obligatorio sobre el ori- gen para la ternera fresca, refrigerada y congelada, incluyendo la carne picada. La etiqueta de producto debe declarar el Estado miembro o país tercero de nacimiento, cría, matanza y corte (con algunas simplificaciones). tecnología