26 ENTREVISTA Entonces, ¿podemos confiar en lo que nos vende el envase? Por nuestra experiencia, sabemos que las empresas se preocupan por conocer los requerimientos legales, por lo que entendemos que su etiquetado se adecua a la nor- mativa en vigor. ¿A cree que se debe este auge? Tras el reclamo ‘sin’ existe una importante demanda por parte del consumidor identificada por la industria agroa- limentaria y que representa una oportunidad de negocio para este sector. La actual dieta del consumidor medio es poco equilibrada y, por tanto, la presencia en el mer- cado de alimentos ‘sin’ o ‘con bajo contenido en’ grasas saturadas, sal, etc. son una opción a disposición del con- sumidor para ayudarle a compensar estos desequilibrios. ¿Qué control tienen previsto los diferentes organis- mos y leyes para regular estos reclamos? El reglamento 1924 de 2006 de la UE, relativo a las de- claraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, es el marco legislativo que regula el uso de todas estas alegaciones. Se trata de un marco regu- latorio en el que se establecen de forma precisa todas las declaraciones permitidas y los niveles de los ingre- dientes que pueden estar presentes en el producto para poder ser declarados en el envase. En publicidad muchas veces no se miente explícita- mente pero se dan entender unas propiedades y vir- tudes del producto que no se atienen a la realidad y que son las que el finalmente consumidor capta. ¿No debería esto estar controlado de alguna manera? En el mundo de la publicidad intenta atraer la atención del consumidor empleando para ello todas las estrate- gias que las empresas tienen a su alcance. Y la alimen- tación no es una excepción. Pero la normativa en materia de etiquetado, información y publicidad de los alimentos tiene como principio básico el no inducir a error al con- sumidor. Por tanto, bajo este principio está totalmente regulada la información que se pone a disposición del consumidor. En cualquier caso, para hacerlo más entendible al consu- midor sería necesario que fuera adquiriendo cada vez más conocimientos nutricionales básicos y de este modo pudiera entender más fácilmente la naturaleza de los in- gredientes empleados. Hace un tiempo se puso de moda el término ‘bio’, hasta que se reguló su uso y muchos productos tu- vieron que cambiar su denominación. ¿Puede ocurrir lo mismo con los productos ‘sin’? Entiendo que en este caso estamos refiriéndonos a una terminología y un uso perfectamente regulado por la UE, y además, como vemos es una tendencia ampliamente aceptada por el consumidor. Por tanto, no es previsible que se modifique significativamente su denominación. ¿Cuál es el producto ‘sin’ que más ha crecido? Existen en el mercado mundial una amplísima variedad de ejemplos de productos bajo este reclamo de los que podría destacar el relacionado con la presencia de alérge- nos. Esta declaración ha sido la que ha presentado un mayor crecimiento en los últimos 8 años, en torno al 550%, pasando de 1.000 nuevos productos en 2005 a más de 7.000 lanzamientos el pasado año. ¿Puede también la etiqueta ‘sin’ restarle propiedades al producto? No es el objetivo de los nuevos desarrollos de productos ‘sin’, más bien el contrario. En nuestra experiencia em- presarial, los cambios incorporados en la formulación del producto van siempre encaminados fundamentalmente al desarrollo de alimentos nutricionalmente más equilibra- dos y/o que presenten menor contenido en determinados compuestos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no existen alimentos buenos y alimentos malos, sino dietas saluda- bles y no saludables. En este sentido, se deben promover hábitos alimentarios y estilos de vida más saludables en la sociedad actual que conduzcan a reducir enfermedades asociadas a ellas como puede ser la obesidad. panorama