De izquierda a derecha: Alfredo Barrios, director técnico/comercial de Motores en Deutz Spain, Isidoro de la Flor, director división comercial en Deutz Spain, y Sergio Serrano, director técnico en Anmopyc. LEGISLACIÓN 46 Para motores de categoría NRE 19–560 kW, la introducción en el mercado de motores de sustitución estará limitada a 20 años después del final de la fase de emisiones pertinente. Para motores de categoría NRE con una potencia mayor de 560 kW, el límite de tiempo será de 20 años desde la fecha de aplicación de la fase V (es decir, finalizará el 31 de diciembre de 2038). El periodo de tiempo para motores de categoría NRS con potencias mayores de 19 kW e inferiores o iguales a 56 kW y grupos electrógenos NRG con poten- cia mayor de 560 kW será de 15 años (es decir, finalizará el 31 de diciembre de 2033). Para este tipo de motores, el fabricante debe emitir una declaración de conformidad que tendrá que acompañar al motor de sustitución. Además, el marcado de los motores de sustitución deberá incluir la siguiente información complementaria: • La mención ‘motor de sustitución’; y • El código de transición: TR-RES para motores pertenecientes a una categoría equivalente a NRS cuya P ≥ 19 kW o a una cate- goría equivalente a NRG. TR-REE para motores pertenecientes a una categoría NRE, cuya 19 kW ≤ P ≤ 560 kW. Máquinas usadas importadas a la UE Las máquinas usadas procedentes de fuera de la UE que se comercialicen por primera vez en la UE tendrán que cumplir el Reglamento. Esto significa que el motor que lleve instalado deberá cumplir la fase V o estar sujeto a una exención o disposición transitoria. En el caso de importar una máquina que ya fue comercializada por primera vez en la UE, el responsable deberá poder garantizar que dispone de las pruebas suficientes de ello y que el motor sigue cum- pliendo los valores límite de emisiones que eran aplicables en la fecha de su primera comercialización. Motores para exportación Los motores que vayan a instalarse en máquinas destinadas a la exportación a terceros países, independientemente de su lugar de fabricación, no están sujetos a los límites de emisión del Reglamento. No obstante, a fin de distinguir tales motores de aquellos que están sujetos a los límites de emisión, en el marcado reglamentario del motor deberá incluirse una información complementaria con- sistente en el código de exención ‘EM-EXP’ y el texto ‘Motor no destinado a máquinas de la UE’. Motores de máquinas estacionarias El Reglamento excluye a los motores de máquinas estacionarias. A efectos del Reglamento se entiende por máquina estacionaria a “una máquina destinada a ser instalada de forma permanente en un lugar durante su primer uso y no destinada a moverse, por carretera ni en otro medio, salvo durante el envío desde el lugar de fabrica- ción al lugar de su primera instalación”. Donde “instalada de forma permanente” significa “una máquina empernada o sujeta de otro modo a unos cimientos o con alguna clase de condicionante tal que no pueda retirarse sin emplear herramientas u otros equipos y que está destinada a funcionar en un único lugar en un edificio, estruc- tura, planta o instalación”. Por lo tanto, los motores instalados en grupos electrógenos ‘estacionarios’ quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento. Modificación de motores Cuando un fabricante de máquinas no siga las instrucciones del fabricante del motor o modifique un motor durante su instalación en una máquina de manera que afecte negativamente al rendi- miento del motor con respecto a sus emisiones de gases y partículas contaminantes, dicho fabricante será considerado fabricante del motor a los efectos del presente Reglamento y estará sujeto a las obligaciones pertinentes. Cómo identificar motores conformes El marcado reglamentario del motor es la principal fuente de informa- ción para saber si un motor cumple los límites de emisiones aplicables. Asimismo, la información suplementaria permitirá conocer si un motor está sujeto a una exención o disposición transitoria (por ejem- plo, motor de transición, motor de sustitución, motor ATEX). En lo que respecta a la documentación requerida por el Reglamento a los fabricantes de motores, cabe señalar que la declaración de con- formidad indicada en el mismo solo deberá acompañar al motor en casos especiales (por ejemplo, en motores de sustitución). Tampoco los certificados de homologación de tipo de los motores deben suministrarse obligatoriamente junto con el motor. No obstante, el marcado reglamentario del motor proporciona una referencia cru- zada con el certificado pertinente (contraseña de homologación). Cómo identificar máquinas conformes En la Declaración CE de conformidad de una máquina no debe incluirse la referencia del Reglamento (UE) 2016/1628. Tampoco el marcado CE indica que una máquina sea conforme con respecto a los límites de emisiones de escape del motor instalado. Por lo tanto, para poder determinar si una máquina es conforme con el Reglamento (UE) 2016/1628, siempre será necesario com- probar si el marcado fijado sobre el motor cumple lo establecido para la fase V o los requisitos relativos a una disposición transi- toria o exención.