P < 130 kW. Estas fechas también aplican a máquinas que lleven un ‘motor flexible’ o un ‘motor en liquidación’ que se haya comerciali- zado con arreglo a la Directiva 97/68/CE. Motores de transición y máquinas En el Reglamento se ha eliminado el esquema de flexibilidad que se venía aplicando en la Directiva 97/68/CE. No obstante, se incluye un nuevo esquema de transición que permite, durante un periodo de tiempo limitado, la introducción en el mercado de motores de transición y de las máquinas en las que se instalen. A efectos del Reglamento, se considera como motor de transición a un motor fabricado antes de la fecha de introducción en el mercado de los motores de fase V y que cumple los límites de emisión aplica- bles más recientes o no estaba regulado en la UE. El fabricante del motor dispone de un período de transición de 24 meses, después de la fecha establecida para la introducción en el mercado de los motores de la fase V, para poder liquidar su stock de motores. A diferencia de la Directiva 97/68/CE, el nuevo Reglamento sí que establece una fecha límite tanto para la fabricación como para la introducción en el mercado de una máquina que lleve instalado un motor de transición. El fabricante de la máquina dispone de un periodo de 18 meses para fabricar la máquina en la que esté pre- visto instalar el motor de transición y de un periodo de 24 meses para introducir en el mercado la máquina, ambos a contar desde la pertinente fecha de aplicación de la fase V. En el caso de los motores de la categoría NRE, el período de tran- sición de 24 meses y el período de 18 meses para la fabricación de la máquina se ampliará en 12 meses más para los fabricantes de máquinas con una producción anual total inferior a 100 unidades de máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de combustión interna. En el caso de los motores de la categoría NRE utilizados en grúas móviles, el período de transición de 24 meses y el período de 18 meses para la fabricación de la máquina se ampliará en 12 meses más. En el marcado reglamentario de un motor de transición deberá figurar como información complementaria la fecha de fabricación (mes y año). En máquinas móviles no de carretera que tengan insta- lado un motor de transición, el fabricante deberá incluir la fecha de fabricación (mes y año) de la máquina como parte del marcado de la máquina. Este marcado puede estar incorporado con el marcado CE de la máquina o puede ser un marcado independiente. Motores de sustitución El Reglamento continúa permitiendo a los fabricantes introducir en el mercado motores que se utilicen exclusivamente para sustituir un motor ya presente en el mercado e instalado en una máquina, pero a partir de ahora se establece un límite de tiempo. Cabe señalar que esta disposición no será aplicable a motores con una potencia menor de 19 kW. Estos motores de sustitución deberán cumplir al menos con la misma fase de emisión del motor que se pretende sustituir (por ejemplo, no se puede sustituir un motor IIIB con un motor IIIA, sin embargo sí que puede reemplazarse por un motor IIIB ó IV). LEGISLACIÓN 45