LEGISLACIÓN 40 medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales y sus motores. Homologación nacional de remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas A partir de ahora, para matriculación de vehículos agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con algunas materias cuyos requisitos figuran en los reglamentos delegados del Reglamento (UE) 167/2013, según recoge la orden ministerial EIC/1337/2017, que actualiza los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. Estas materias son: • Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Reglamento (UE) 2015/68 y sus modificaciones. • Dispositivosdealumbradoyseñalizaciónluminosaysusfuentesde luz. Anexo XI del Reglamento (UE) 2015/208 y sus modificaciones. • Instalacióndedispositivosdealumbrado.AnexoXIdel2015/208 y sus modificaciones. • Placa de matrícula. Anexo XIX del 2015/208 y sus modificaciones. • Placa y marcado reglamentarios. Anexo XX del 2015/208 y sus modificaciones. • Dimensiones y masa remolcable. Anexo XXI del 2015/208 y sus modificaciones. • Masa máxima en carga. Anexo XXII del 2015/208 y sus modificaciones. • Estructuras de protección trasera. Anexo XXVI del 2015/208 y sus modificaciones. • Enganches mecánicos. Anexo XXXIV del 2015/208 y sus modificaciones. Motores de máquinas móviles no de carretera Desde el pasado 1 de enero, para los motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia que se introduzcan en el mercado, y las propias máquinas, es obli- gatorio el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partí- culas contaminantes y la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.• La EMA, a la espera Hace poco más de un año, en la Estación de Mecánica Agrícola (EMA), laboratorio oficial vinculado al Mi- nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), confiaban en la remodelación de las instalaciones para estar en condiciones de inspeccionar equipos agrícolas según el Reglamento 167/2013, que el año pasado entró en vigor para tractores y este 2019 lo ha hecho para remolques. Aquel propósito de llegar a ser un Servicio Técnico de Homologación está para- do, pendiente del visto bueno de las autoridades. Aún no se han iniciado las obras, ni se ha procedido con la adquisición de instrumental. Zona exterior de la EMA, en Madrid.