96 ENTREVISTA leonardita o alguna de la enmiendas del grupo 6, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos”. La legis- lación exige que tengan como contenido mínimo un ex- tracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos) del 15% y un contenido mínimo de ácidos húmicos del 7%. Además de los tres valores de extracto húmico total, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos, la legislación pide dar también en la etiqueta los valores de nitrógeno total y potasio (como K2O soluble en agua) si superan el 1%. ¿Están sujetos al registro REACH? En el foro que se creó tras el pre-registro de los ácidos húmicos como humato potásico, se discutió ampliamen- te si era necesario registrarlo o no. Una parte de fabri- cantes pensaba que no era necesario el registro REACH acogiéndose a la exención de productos derivados de polímeros naturales, mientras que otros fabricantes pen- saban que sí había que registrarlo porque aunque la le- onardita, el lignito o la turba son productos naturales, los ácidos húmicos son humato potásico y por tanto una sustancia nueva. Al final se decidió que había que registrar el producto en REACH como humato potásico (humic acids, potassium salts) con N°CE: 271-030-1; N°CAS: 68514-28-3 y No REACH 01-2119484861-29. A día de hoy a nivel euro- peo, hay 10 empresas que tienen registro REACH de ácidos húmicos de las cuales 6 pertenecemos a AEFA (Atlantica Agrícola, Daymsa, Fertinagro Nutrientes, Jilo- ca Industrial, Plymag y Tradecorp). ¿Se puede utilizar los ácidos húmicos como insumo para la agricultura ecológica? Mientras que la Leonardita, materia prima de donde pro- ceden gran parte de los ácidos húmicos del mercado, panorama