98 ENTREVISTA poner la europea, e introducir nuevas sustancias, que serán consideradas Abonos Nacionales. En el caso de España, el RD 506/2013 contempla hasta 5 complejan- tes adicionales al existente en la legislación Europea junto a las 10 sustancias quelantes europeas. Fuera de Europa tenemos diferentes regulaciones, unas más complicadas, otras menos; en algunos países se nece- sita un registro particular, en otras un registro como si se tratara de un fitosanitario, en otras no necesitas re- gistro, etc. ¿Cómo se controla la calidad? En el seno de la Comisión Europea y en colaboración con el CEN (Centro Europeo de Normalización – Aenor en España) existen Comités Técnicos que se encargan de normalizar los métodos de análisis necesarios para controlar que los productos cumplan con los requisitos exigidos en la legislación. Dichas normas analíticas están publicadas y se encuentran a disposición de todo aquél que quiera analizar la calidad de un quelato. Existe un inconveniente y es que en algunos casos, los métodos requieren una cierta especialización e instru- mentación que encarece el coste del análisis y esto hace que el número de muestras sea limitado y que so- lamente algunos pocos laboratorios analicen este tipo de productos, con el agravante de que, a pesar de que el método sea reproducible, los resultados pueden des- viarse si el análisis no es rutinario. Este limitado número de análisis independientes deriva hacia la falta de un control estricto de la calidad de los productos del mercado. ¿Pueden existir productos cuya declaración en eti- queta no se ajusta al valor real? En ciertos casos puede ser así. Debido a la falta de pre- cisión analítica y la propia legislación en sí -por ejemplo, la legislación admite desviaciones del 0.4% en valor ab- soluto en el caso de micronutrientes en que el nutriente declarado esté por encima de 2%- puede ocurrir que al- gunos productos declaren valores superiores al valor analítico, bien porque la metodología analítica no se apli- ca con el rigor suficiente o bien porque se acogen siste- máticamente a la tolerancia mencionada que admite la ley, mientras que la legislación realmente exige que se declaren valores mínimos. Se trata de una alegalidad (no ilegalidad) que va implícita en la legislación, ya que no es suficientemente estricta y clara en este sentido. En muchos países algunas plantas no podrían cosecharse sin quelatos, aunque su uso no está del todo regulado. ¿Y qué se está haciendo para evitar esta situación? Desde las empresas, la mayoría de ellas asociadas a Aefa, los organismos oficiales (el CEN, el Laboratorio Ar- bitral, el CTN 142/TC 260) y el propio Magrama como re- presentante en la Comisión Europea, se está trabajando en robustecer ciertos métodos analíticos de manera que se aumente la precisión y reproducibilidad de los mis- mos, a la vez que facilite y abarate el uso –cosa que hará que se apliquen más extensivamente– y se están apor- tando propuestas para ayudar a que la legislación sea más concreta con este tipo de productos. O sea, que Aefa es parte activa de este proceso... ¡Mucho más que activa! De hecho este proceso se está liderando con empresas asociadas a Aefa y por la propia Aefa en sí, ya que tanto unas como la otra forman parte de los estamentos técnicos y regulatorios de una mane- ra directa. Aefa y sus empresas están presentes en los comités técnicos nacionales (CTN 142) en los interna- cionales (TC 260), en los grupos de trabajo de dichos co- mités (WG 5), en la comisión europea (a través del Circabc), además del permanente contacto con el Ma- grama. Desde Aefa y sus empresas tenemos un interés espe- cial en aportar al agricultor productos lo más eficaces posible, y los quelatos y complejos son la mejor vía de aporte de los micronutrientes. Por ello Aefa y sus em- presas se involucran activamente en todo lo referente a este tipo de productos para dar la máxima seguridad al agricultor y procurarle el beneficio que merece.I tecnología