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Implantado el impuesto de bebidas azucaradas envasadas en Cataluña

02/05/2017

Las empresas de la industria, distribución y la hostelería han comenzado a aplicar desde el 1 de mayo en Cataluña el nuevo impuesto autonómico con el que se grava a las bebidas azucaradas envasadas.

La nueva medida impositiva que, según el Govern, se aplica por los efectos que estas bebidas tienen en la salud de la población, contempla dos subidas impositivas distintas: la menor de 0,08 € por litro si el producto tiene entre 5 y 8 gramos de azúcar por cada 100 mililitros y una mayor (de hasta 0,12 € por litro) en caso de que la cantidad de azúcar supere los 8 gramos por cada 100 mililitros. Dependiendo, por tanto, del valor del producto y del porcentaje de azúcar que contengan, el impuesto puede suponer entre un 8% y un 50% del valor del producto.

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Según marca la ley en su artículo 73 (punto 2) el contribuyente es quien suministra el producto pero “el contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida”, lo que hace que las empresas ejerzan, en este caso, como meros recaudadores.

Los productos afectados por la ley son todos los refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas, bebidas deportivas, bebidas de té y café, bebidas energéticas, leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, bebidas vegetales y aguas con sabores.

Algunas empresas de distribución se preparan ya para informar a sus consumidores en las tiendas de los nuevos precios que van a aplicar a las bebidas afectadas como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo impuesto autonómico.

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