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Cambios en el DB HE, el DB SI y el DB HS

El CTE se actualiza para adaptarse a los ECCN

Redacción Interempresas10/01/2020
El pasado 28 de diciembre entró en vigor una modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que incluye la revisión del ‘DB HE Ahorro de Energía’ para adaptarlo a la normativa europea. Como resultado de esta modificación se revisan los valores mínimos de eficiencia energética y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (ECCN).

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 27 de diciembre de 2019 recogía una modificación del CTE aprobada por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre. Dicha revisión implica la introducción de una nueva exigencia básica de salubridad del DB HS 6, de protección frente a la exposición al gas radón, así como ciertas modificaciones en el DB SI, Seguridad en caso de Incendio, para limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

El CTE se modifica para adaptarse a la normativa europea para la construcción de edificios de consumo casi nulo

El CTE se modifica para adaptarse a la normativa europea para la construcción de edificios de consumo casi nulo.

La revisión también atañe a un aspecto muy esperado por todo el sector de la construcción, la revisión del ‘DB HE Ahorro de energía’, para adecuar el CTE a la normativa europea en cuanto a las exigencias de eficiencia energética de los edificios establecidas en la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética. Esta directiva establece la obligación de revisar y actualizar periódicamente los requisitos mínimos de eficiencia energética, a intervalos no superiores a cinco años con el objetivo de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. En consecuencia, era necesaria la nueva revisión del DB-HE de Ahorro de Energía, aunque se ha demorado en demasía en el tiempo.

En esta revisión se han introducido modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, así como se ha procedido a la modificación de los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios. Finalmente, se ha actualizado la definición de edificio de consumo de energía casi nulo, una demanda largamente esperada por todos los intérpretes del sector.

Así, la modificación del CTE define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico ‘DB HE Ahorro de Energía’ en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

En el siguiente enlace se pueden descargar las versiones actualizadas de los diferentes DB del CTE: https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-documentoscte.html.

Modificaciones del DB HE Ahorro de energía

La modificación del CTE y del DB HE atañen muy de cerca al sector de la envolvente. A continuación se recogen los principales cambios que implican el mundo de la ventana y la fachada.

El artículo 15 del capítulo 3 del CTE, que recoge las exigencias básicas del DB HE de ahorro de energía, se ha visto modificado en su redacción tras la actualización del CTE. Así, el objetivo de este requisito básico busca conseguir el uso racional de la energía necesaria e imprescindible para el uso de edificios reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que parte de ese consumo proceda de fuentes de energía renovable, teniendo en cuenta las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y...
El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención.

Para alcanzar este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas. Por ello, el Documento Básico ‘DB HE Ahorro de Energía’ especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento aseguran la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios de este requisito básico.

Las exigencias básicas definidas en este artículo 15 se definen a continuación.

Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético

Este se limitará en función de la zona climática de la ubicación del edificio, su uso y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

Esta sección se aplica a edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes. En este último supuesto, se diferencian diferentes casos:

  • Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2;
  • Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2;
  • Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Las exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicación, respectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que, en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicación al conjunto del edificio.

El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención.

En lo que respecta al consumo de energía primaria no renovable, (Cep, nren) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep, nren, lim) obtenido de la tabla 3.1.b-HEO:

Tabla 3.1.a – HE0

Tabla 3.1.a – HE0.

Por su parte, el consumo de energía primaria total (Cep, tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica o de la parte del edificio considerada no superará el valor límite (Cep, tot, lim) obtenido de la tabla 3.2.ahE0 o de la tabla 2.3.b-HE0:

Tablas 3.2 a – HE0 y 3.2.b – HE0
Tablas 3.2 a – HE0 y 3.2.b – HE0.

Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética

Esta sección se aplicará a edificios de nueva construcción e intervenciones en edificios existentes, como ampliaciones, cambios de uso y reformas.

Los edificios dispondrán de una envolvente térmica que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

La envolvente térmica según su zona climática tendrá que evitar las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Asimismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso y entre estas y las zonas comunes del edificio.

Esta exigencia limita también los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

En las condiciones a cumplir por la envolvente térmica se tienen en cuenta tres variables:

  • Transmitancia
  • Control solar
  • Permeabilidad al aire
  • Transmitancia de la envolvente térmica

La transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica no podrá superar el valor límite (Ulim) se la tabla 3.1.1 a-HE1:

Tabla 3.1.1. a-HE1
Tabla 3.1.1. a-HE1.

Si se trata de reformas, ese valor límite se aplicará tan solo a los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen o modifiquen sustancialmente y que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como consecuencia de la intervención cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.

Además, en reformas se podrán superar los valores de la anterior tabla cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) obtenido considerando la transmitancia térmica final de los elementos afectados no supere el obtenido aplicando esos valores.

El coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado, no superará el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:

Tabla 3.1.1.b – HE1
Tabla 3.1.1.b – HE1.

Cuando el uso del edificio tenga uso distinto al residencial privado, el coeficiente K no superarla el valor límite marcado por la tabla 3.1.1.c –HE 1:

Tabla 3.1.1.c – HE1

Tabla 3.1.1.c – HE1.

Los elementos con soluciones constructivas diseñadas para reducir la demanda energética, tales como invernaderos adosados, muros parietodinámicos, muros Trombe, etc., cuyas prestaciones o comportamiento térmico no se describen adecuadamente mediante la transmitancia térmica, están excluidos de las comprobaciones relativas a la transmitancia térmica (U) y no se contabilizan para el coeficiente global de transmisión de calor (K) definidos en este apartado.

  • Control solar de la envolvente térmica

En lo que respecta al control solar de la envolvente, este parámetro (qsol;jul) no superará el valor límite de la tabla 3.1.2 – HE1, cuando se trate de edificios nuevos y ampliaciones, cambios de uso o reformas en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Tabla 3.1.2 – HE1

Tabla 3.1.2 – HE1.

Este parámetro de control solar cuantifica una prestación del edificio que consiste en su capacidad para bloquear la radiación solar y presupone la activación completa de los dispositivos de sombra móviles. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, para el cálculo del consumo energético del edificio, el valor efectivo del control solar, dependerá en menor medida de la eficacia de las protecciones solares móviles, debido al régimen efectivo de activación y desactivación de las mismas, y más del resto de elementos que intervienen en el control solar (sombras fijas, características de los huecos, etc.), que deben, por tanto, proyectarse adecuadamente.

El parámetro Control solar (qsol;jul) es la relación entre las ganancias solares para el mes de julio (Qsol;jul) de los huecos pertenecientes a la envolvente térmica con sus protecciones solares móviles activadas, y la superficie útil de los espacios incluidos dentro de la envolvente térmica (Autil). Puede aplicarse al edificio o a parte del mismo.

  • Permeabilidad al aire de la envolvente térmica

Las soluciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de la envolvente térmica asegurarán una adecuada estanqueidad al aire. Particularmente, se cuidarán los encuentros entre huecos y opacos, puntos de paso a través de la envolvente térmica y puertas de paso a espacios no acondicionados.

La norma UNE 85219:2016 trata la ejecución de los encuentros entre huecos y opacos para lograr una adecuada estanqueidad.

La permeabilidad al aire (Q100) de los huecos que pertenezcan a la envolvente térmica no superará el valor límite de la tabla 3.1.3.a-HE1:

Tabla 3.1.3.a – HE1
Tabla 3.1.3.a – HE1.

En edificios nuevos de uso residencial privado, con una superficie útil total superior a 120 m2, la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50) no superará el valor límite de la tabla 3.1,3.b – HE1:

Tabla 3.1.3.b – HE1
Tabla 3.1.3.b – HE1.

El Anexo H establece la metodología para la determinación de la permeabilidad del aire del edificio.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de esta sección, los documentos de proyecto deberán incluir la siguiente información sobre el edificio o parte del mismo evaluada:

a) La definición de la localidad y de la zona climática de ubicación

b) La compacidad (V/A) del edificio o parte del edificio

c) El esquema geométrico de definición de la envolvente térmica

d) La caracterización de los elementos que componen la envolvente térmica (cerramientos opacos, huecos y puentes térmicos), así como los valores límite de los parámetros que resulten aplicables

e) La caracterización geométrica, constructiva e higrotérmica de los elementos afectados por la comprobación de la limitación de descompensaciones, así como los valores límite que les correspondan

f) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético

g) En edificios nuevos de uso residencial privado, la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50)

h) La verificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de condensaciones

La caracterización de los cerramientos opacos incluirá:

a) Las características geométricas y constructivas

b) Las condiciones de contorno (contacto con el aire, el terreno, o adiabático) y el espacio al que pertenecen

c) Los parámetros que describan adecuadamente sus prestaciones térmicas, pudiendo emplear una descripción simplificada mediante agregación de capas paralelas y homogéneas que presente un comportamiento térmico equivalente donde:

i) las capas con masa térmica apreciable se caracterizan mediante su espesor, densidad, conductividad y calor específico y,

ii) las capas sin masa térmica significativa (cámaras de aire, membranas, etc) se caracterizan por la resistencia total de la capa y su espesor.

Finalmente, la caracterización de los huecos incluirá:

a) Las características geométricas y constructivas

b) El espacio al que pertenecen

c) La descripción y caracterización de las protecciones solares, sean fijas o móviles, y otros elementos que puedan producir sombras o disminuir la captación solar de los huecos

d) La superficie y la transmitancia térmica del vidrio y del marco, así como la del conjunto del hueco

e) El factor solar del vidrio, salvo en el caso de puertas con superficie semitransparente inferior al 50%

f) La absortividad de la cara exterior del marco

g) La permeabilidad al aire.

Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas

Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios deberán garantizar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente. Estas instalación deberán contar con un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

Se especifica que se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresión T(Aw / A) > 0,11 junto con alguna de las condiciones indicadas en el apartado 3.4.

Anexo E: Valores orientativos de transmitancia

El DB HE incorpora diversos anexos, entre ellos el E, referido a valores orientativos de transmitancia. La tabla a de este anexo aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica que pueden resultar útiles para el predimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente (apartado 3.1.1 – HE1):

Tabla a – Anexo E. Transmitancia térmica del elemento
Tabla a – Anexo E. Transmitancia térmica del elemento.

Seguridad en caso de incendio

El Documento Básico DB-SI ‘Seguridad en caso de incendio’, incluido en la Parte II del CTE, también se ha modificado.

En la Sección SI 1, Propagación interior, en su apartado 3 ‘Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios’, se suprime el número 2. En la Sección SI 2, Propagación exterior, en su apartado 1 ‘Medianerías y Fachadas’, se introducen las siguientes modificaciones:

a) El número 4 queda redactado del modo siguiente:

“4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

  • D-s3, d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
  • C-s3, d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
  • B-s3, d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo”.

b) Se añaden dos nuevos números 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

  • “5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

D-s3, d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

B-s3, d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

A2-s3, d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio.

La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.”

  • “6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3, d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.”

Finalmente, la modificación del CTE incluye la incorporación de la nueva sección 6 en el DB HS de Salubridad, en referencia a la exposición al radón.

Fuentes: BOE y Asefave.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas - Asefave
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

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