Nmz, S.L. - Elementos de señalización contraincendios y evacuación

Normaluz

Señalización de planos de evacuación: y señales luminiscentes de evacuación

Foto de Señalización de planos de evacuación
Realizan todo tipo de señalización para evacuación, banderolas con grabación a dos caras, panorámicas perforadas y dobladas con calor, diferentes idiomas, señales gran formato, cintas adhesivas de balizamiento en PVC transparente fotoluminiscentes y adhesivo direccional.

En Normaluz imprimen los planos de evacuación. Realizan los planos de evacuación en PVC luminiscente (Clase A: 1 mm, Clase B: 0,7 mm.).

La norma UNE23032:2015 define las características de los planos de evacuación.

Los planos fotoluminiscentes deben cumplir las exigencias de las normas UNE23035, y aplicando el RIPCI 2017, ser de clase A en los centros donde se realicen actividades descritas en el anexo 1 del real decreto 393/2007 del 23 de marzo, que a grandes rasgos son:

- Actividades sanitarias: cualquier establecimiento de uso sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.

Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

- Actividades docentes: todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

- Actividades públicas: cualquier establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, (8 pisos) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, (8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

- Actividades de espectáculos públicos y recreativos: edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.