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No se puede utilizar el parking para implantar la gasolinera si con ella se reduce la dotación mínima de plazas de aparcamiento

El Constitucional anula parte del Decreto-Ley que facilita la construcción de gasolineras en hipermercados

Redacción Interempresas04/05/2017

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia (publicada en el BOE del 7 de abril) en la que afirma que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios es anticonstitucional. Dicho artículo fue incorporado al Real Decreto-Ley 4/2013, “la norma que ha permitido la proliferación de gasolineras desatendidas en los últimos ejercicios”, informó la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES).

El Constitucional estima el recurso de la Generalitat de Cataluña, puesto que en las gasolineras vinculadas a centros comerciales...
El Constitucional estima el recurso de la Generalitat de Cataluña, puesto que en las gasolineras vinculadas a centros comerciales, “la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta”.

El artículo 40 del RD 472013 recoge que “la superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial de la competencia que rija para éstos”.

No obstante, la Generalitat de Cataluña estimó que el texto legislativo aprobado por el gabinete del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, vulneraba sus competencias en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial en su territorio, por lo que presentó el recurso de inconstitucionalidad 3071/2013, que fue admitido a trámite por el Pleno del Constitucional el 4 de junio de 2013.

Casi cuatro años después, el Alto Tribunal ha dado la razón a la Generalitat de Cataluña, “que en su día estuvo asesorado por la Agrupación Catalana de Estaciones de Servicio (Agrucaes), organización integrada en la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES)”.

En su fallo, el Constitucional estima el recurso de la Generalitat puesto que en las gasolineras vinculadas a centros comerciales, “la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta”. Esta valoración obliga a que la dotación de aparcamientos se realice sumando tanto la superficie del centro comercial como la de la gasolinera. Por tanto, el Constitucional estima que no se puede utilizar el aparcamiento para implantar la gasolinera si con ella se reduce la dotación mínima de plazas de aparcamiento, tal y como sucede “en buena parte de las superficies comerciales que han puesto en marcha gasolineras desasistidas”, informó en una nota de prensa CEEES.

Inconstitucional y nulo

El Alto Tribunal asegura en su dictamen que el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000, en la redacción dada para el artículo 40 del Real Decreto-Ley 4/2013 es “inconstitucional y nulo”.

Cuando apareció el Decreto-Ley 4/2013 (que más tarde se convertiría en la Ley 11/2013), la CEEES ya estimó que, en muchos aspectos, era una sucesión del Decreto-Ley 6/2000 (aprobado por el entonces ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, en junio de 2000, apenas dos meses antes de su incorporación a la Presidencia de Carrefour), informaron fuentes de la patronal presidida por Jorge de Benito.

“Esperamos que no vuelva aparecer otra ley en la misma línea, ya que aunque ahora la declaran de nuevo anticonstitucional, el daño causado al sector en los últimos cuatro años es irreversible”, declaró Jorge de Benito, presidente de la CEEES, quien tras conocer el fallo destacó que “el Tribunal Constitucional reconoce en su dictamen que la norma que está amparando la proliferación de gasolineras desatendidas contiene importantes deficiencias en materia jurídica, hasta el punto de que el más alto tribunal de España ha tenido que anular uno de sus artículos”.

El dirigente de la CEEES ha asegurado que esta decisión judicial “no hace sino reforzar los argumentos esgrimidos desde hace ya demasiado tiempo por la patronal que preside: ‘las gasolineras desasistidas no tienen cabida en el sector”.

Aevecar solicita al Estado que revise “en profundidad” la regulación

Por su parte la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) apunta que el Constitucional subraya que el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 6/2000 presupone un “margen de intervención autonómica”. Y dado que dicho precepto otorga a las grandes superficies comerciales la “facultad” (que no la obligación) de instalar una gasolinera, la norma estatal no excluye que las comunidades autónomas utilicen sus competencias en materia de comercio interior para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de este tipo de instalaciones en establecimientos comerciales.

Por ello, Aevecar considera que “sería muy conveniente que el Estado revisase en profundidad la regulación de este tipo de instalaciones, al objeto de salvaguardar los derechos, principios y títulos competenciales recogidos en nuestra Constitución, en los términos en los que, en cada caso, han sido desarrollados por la doctrina del Tribunal Constitucional”.

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