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Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

Sobre la Orden Ministerial que pretende agilizar la tramitación de los puntos de recarga

Pregunta: Sé que tengo la obligación legal de instalar en mi Estación de servicio un punto de recarga para coches eléctricos. Llevo meses hablando con una empresa que supuestamente quiere explotar el punto y se iba a encargar de todo, pero el tema no avanza. Según la empresa, es por culpa de la Administración que retrasa mucho la concesión de licencias, pero he leído noticias sobre una nueva norma del Ministerio del mes de marzo que prevé simplificar los trámites. ¿Nos podría aclarar si de verdad ahora se acelerará el proceso? Tengo prisa porque creo haber entendido que el plazo para instalar el punto vence ya mismo y que caben sanciones.

Respuesta: Para poder cumplir con los ambiciosos compromisos asumidos por la Unión Europea en relación con la lucha contra el cambio climático, España aún tiene pendiente adoptar un gran número de medidas en materia de transición energética; la expansión de la red de puntos de recarga para vehículos eléctricos es una de ellas.

Con este fin, ya en 2021 se introdujo la obligación para las principales estaciones de servicio en nuestro país de incluir entre sus instalaciones al menos un punto de recarga; obligación que tenía que cumplirse, en función de los volúmenes de ventas de cada estación en el año 2019, o bien el pasado mes de febrero o bien como tarde el próximo mes de agosto de 2023. El incumplimiento de estos plazos se considera infracción grave y puede acarrear la imposición de sanciones de hasta 6.000.000 euros, por lo que, como Usted ha advertido acertadamente, es altamente recomendable cumplir con los plazos establecidos.

Sin embargo, al menos de momento, España sigue muy atrasada en el despliegue de las infraestructuras de recarga eléctrica, y ello, entre otros motivos, por las trabas burocráticas a la hora de implantar y poner en marcha las instalaciones: tanto para la obtención de las licencias y autorizaciones preceptivas como para la conexión a las redes eléctricas suelen tardar muchos meses o incluso años.

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Son muchas las Administraciones Públicas implicadas en la puesta en marcha de un punto de recarga (especialmente cuando se trata de un cargador con una potencia por encima de los 100 kilovatios que se ha de conectar a la red de media tensión): se requieren licencias municipales de obras, ambientales o de actividad, y en ocasiones ha de autorizarse la construcción por la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma competente. Las Comunidades Autónomas intervienen también en la posterior inscripción del punto de recarga, o bien, en caso de instalaciones conectadas a la red de media tensión, en la autorización de la puesta en marcha. Igualmente existen trámites y requisitos adicionales en función del tipo y del titular de la vía afectada (por ejemplo, el Ministerio de Transportes para las carreteras estatales). A ello se añaden los problemas de obtener los permisos para la posterior conexión del punto a la red eléctrica. En casos puntuales pueden ser necesarias, además, otras autorizaciones, por ejemplo, cuando el punto de recarga se pretende implantar en la cercanía de ríos o aeropuertos.

Son varias las normas aprobadas en los últimos años para conseguir la agilización de los trámites administrativos de los puntos de recarga. Así, en diciembre del 2021 se introdujo la sustitución de las licencias de obra, instalaciones, funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas por declaraciones responsables, al menos para los puntos de recarga de baja tensión. Esta declaración permite realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio desde el día de su presentación, sin perjuicio, lógicamente, de las facultades de posterior control e inspección de las Administraciones Públicas competentes.

Sin embargo, esta regulación no ha podido acabar con las trabas burocráticas; en parte, quizás, por su desconocimiento por parte de los Ayuntamientos que a menudo suelen seguir exigiendo la tramitación de las licencias municipales pese a no ser exigibles por norma, y en parte porque otras muchas autorizaciones (como las de los titulares de carreteras, las relacionadas con la legalización en las Delegaciones de Industria o las necesarias para poder realizar la conexión a la red de estos puntos) siguen siendo preceptivas.

Es en este contexto en el que se ha dictado la reciente Orden TMA/277/2023, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de marzo, a la que alude en su consulta, en un nuevo intento de contribuir a la simplificación de los procedimientos.

La Orden, que afecta exclusivamente a los puntos de recarga en las carreteras del Estado, modifica una Orden previa del año 1997, que a su vez obliga desde marzo de 2020 a obtener una autorización administrativa para las instalaciones de carga eléctrica en Estaciones de servicio ya existentes.

Esta autorización, antes de esta nueva norma de 2023, se podía conceder o bien al titular de la autorización de la Estación de servicio o bien al titular del futuro punto de recarga, pero se tenía que acreditar en todo caso la titularidad de la autorización de la Estación así como la conformidad de su titular con la implantación del punto de recarga, y ello mediante la aportación de un contrato entre ambos titulares que refleje las obligaciones de las partes y la asunción, del titular de la estación de servicio, de las obligaciones derivadas de la autorización del punto de recarga. Este contrato se tenía que otorgar ante notario en caso de Estaciones de servicio con acceso directo a una carretera estatal o en cualquier otro caso de ocupación de dominio público.

Con la modificación actual de la norma se permite al titular del futuro punto de recarga aportar una declaración responsable en la que el titular de la estación de servicio afirme dicha titularidad y declare haber celebrado un contrato con el titular de la instalación eléctrica, teniendo que aportarse copia del contrato privado a esta declaración.

Por lo tanto, la declaración responsable en este caso no sustituye a la autorización del Ministerio de Transporte que sigue siendo obligatoria, ni tampoco exime de la obligación de suscribir un contrato entre Estación de servicio y punto de recarga, y de aportarlo a la Administración. La única novedad consiste en que se deja de exigir la acreditación de la titularidad de la Estación de servicio, y que (según la Exposición de motivos, si bien la norma no es nada clara al respecto) el contrato entre las partes no ha de otorgarse ante notario, bastando con la aportación de un contrato privado.

En conclusión, si bien lógicamente los interesados en la implantación de un punto de recarga agradecerán cualquier simplificación de los trámites, a efectos prácticos parece que el alcance de la modificación es limitado. En nuestra opinión harán falta otras medidas adicionales para agilizar verdaderamente el despliegue de la red de infraestructura eléctrica en España y permitir que nuestro país pueda cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

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