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Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

Sobre las particularidades de licencias para una estación de servicio en un parque comercial

Pregunta: Soy empresario del sector desde hace varios años. Solicité al ayuntamiento la concesión de una licencia para la instalación de una estación de servicio en un parque comercial abierto hace unos años. Han transcurrido ya varios meses y no he recibido respuesta en ningún sentido. ¿Puedo considerarla concedida al no haberla denegado expresamente el ayuntamiento, o tengo que esperar a que resuelva? Y, en ese caso, ¿puedo acometer la obra sin temor a una actuación del ayuntamiento a que la pare u ordene su demolición?

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Respuesta: Como hemos abordado en anteriores ocasiones, desde la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales.

Justamente, en relación con la consulta planteada, esta Ley establece que las licencias municipales que se soliciten para la construcción de las instalaciones de suministro en los establecimientos y zonas referidos “se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notifica resolución expresa dentro de los 45 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud”. Por tanto, si ha transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución expresa sobre la solicitud de licencia, debe entenderse estimada por silencio positivo y, por tanto, concedida.

No obstante, debemos advertir de que hay resoluciones judiciales que han establecido que la concesión de la licencia no opera automáticamente en todos los casos, dado que interpretan que las regulaciones se refieren a establecimientos, centros o plantas comerciales que ya dispongan de una licencia municipal para su funcionamiento, por lo que no sería de aplicación a los de nueva construcción. Así lo ha resuelto, entre otras, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, de 16 de noviembre de 2022.

Al margen de la cuestión anterior, si se estimara, como parece ser su caso, que se ha obtenido la concesión de la licencia por silencio positivo, no se cerraría del todo la puerta al ayuntamiento para poder revocar tal concesión. En efecto, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en la muy reciente Sentencia de 07 de febrero de 2023, la Administración puede tramitar el llamado “procedimiento de revisión de oficio” respecto de una autorización administrativa concedida por silencio en caso de incumplimiento de requisitos esenciales. Los presupuestos que definen el ejercicio de ese procedimiento excepcional son los siguientes:

  • Su ejercicio no se encuentra sometido a plazo alguno, pudiéndose ejercitar por el ayuntamiento en cualquier momento.
  • Ha de dirigirse contra disposiciones o actos que, poniendo fin a la vía administrativa, hayan devenido firmes. En este caso, se dirigiría contra la concesión por silencio de la licencia para la estación de servicio.
  • Debe basarse en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho de las previstas en la Ley 39/2015, como por ejemplo una vulneración de derechos fundamentales o su concesión contraviniendo el ordenamiento jurídico careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.

Como ha declarado ya incluso nuestro Tribunal Supremo, no cabe denegar la licencia porque el planeamiento no contemple el concreto uso de estaciones de servicio. Y, por tanto, a nuestro juicio, no cabría iniciar un expediente de revisión de oficio por ese motivo.

Sin embargo, el ayuntamiento sí conserva sus plenas competencias en materia urbanística, así como medioambiental y de seguridad. Y, por tanto, en caso de incumplimiento de la legalidad urbanística sería planteable la revisión de oficio de la concesión de la autorización por silencio. Si, por ejemplo, la instalación no cumpliera con los parámetros urbanísticos y técnicos establecidos en el ordenamiento (por ejemplo, las condiciones altura, volumen, situación de las edificaciones, ocupación máxima, etc.), o fuera contraria al planeamiento —con la excepción antes referida de los usos—, la instalación, obviamente no sería autorizable y podría reputarse, según el caso, nula su concesión por silencio. En ese supuesto, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, el ayuntamiento podría iniciar un procedimiento de revisión de oficio.

En todo caso, si el expediente de revisión finalizara mediante una resolución que revocase la licencia, cabría ejercitar las correspondientes acciones judiciales contra el ayuntamiento, por lo que, en última instancia, serían los Tribunales de Justicia los que determinarían si es procedente tal anulación de la licencia concedida por silencio.

Finalmente, debemos señalar que la propia resolución que acordase la nulidad de la licencia mediante el procedimiento de revisión de oficio podrá establecer “las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados”, siempre que se den los requisitos establecidos en la Ley. Por tanto, si se revocara, definitivamente, dicha autorización obtenida por silencio, habría que valorar, dependiendo de la situación del caso concreto, la procedencia de una posible indemnización, así como los conceptos y cuantías que serían reclamables frente a la Administración. Obviamente, ello dependerá de circunstancias tales como el tiempo en que hubiera estado en funcionamiento la estación de servicio hasta la revocación de la licencia, el volumen de negocio, la pérdida de clientela, etc. No obstante, los Tribunales de Justicia son reacios a indemnizar la pérdida de ganancias futuras y, por lo general, se centran en los daños y gastos en los que se haya incurrido para la instalación.

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