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La entrada en vigor del Siane se aplaza hasta el próximo 1 de octubre de 2019

Redacción Interempresas11/06/2019
“Con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un período de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos, hasta el próximo 30 de septiembre de 2019, se admitirá la presentación de la información a la Agencia Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2019”.

Así se recoge en una nota informativa de la Aeat en la que se añade que “hasta el próximo día 30 de septiembre de 2019 podrán continuar presentándose a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos:

-Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

-Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta.

-Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta.

-Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves.

-Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado.

Por tanto, “desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema Siane y, en su caso, EMCS interno (versión 2).

Esta información, difundida la tarde del 10 de junio por la abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero Natalia Hidalgo, al frente de NH Asesores, permite ganar tiempo a las empresas que no habían podido implantar los sistemas informáticos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias fijadas en el Siane.

Nuevo sistema de gestión de documentos

La Agencia Tributaria ha implantado el nuevo sistema de gestión de los documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en relación con los procedimientos de ventas en ruta, artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales (RIE), avituallamientos de carburantes a aeronaves, artículo 101 del RIE), avituallamientos de carburantes a embarcaciones, artículo 102 del RIE.

Las principales novedades que afectan a estos procedimientos son las siguientes:

a) Ventas en ruta:

•Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la Aeat para su validación, un borrador de albarán de circulación.

•En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la Aeat por vía electrónica.

b) Avituallamientos de carburantes a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.

•La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se justificará mediante los comprobantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la ministra de Hacienda. El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega y comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos.

•La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento.

c) Avituallamientos de carburantes a embarcaciones: la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:

•Documento administrativo electrónico, a través del sistema EMCS interno.

•Procedimiento de ventas en ruta a través del sistema Siane.

Según lo previsto, la información a presentar a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2019, aunque ese plazo se ha ampliado, como se ha apuntado, al 1 de octubre.

Más información en la web de Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales.

A partir del 1 de julio de forma voluntaria

Con la publicación vía 'nota informativa' de la aceptación de inicio del Siane a partir del 1 de octubre, y sin haber publicado (a fecha actual) un Real Decreto que modifique la fecha efectiva de entrada en vigor, la situación, informó Natalia Hidalgo, es la siguiente:

Quien quiera usar el Siane desde el 1 de julio de 2019 podrá hacerlo, aunque la Aeat permite que hasta el 30 de septiembre de 2019 se siga usando el actual sistema de venta en ruta. Por lo tanto, quien quiera puede empezar a usar el Siane a desde el 1 de julio, y partir del 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información a través del sistema Siane.

"Teniendo en cuenta las causas que han alegado en la nota informativa que provocan esta ampliación del plazo, parece que lo aconsejable es que se inicie su uso el 1 de octubre de 2019 para, por un lado, implantar las modificaciones en los sistemas informáticos de los sujetos obligados y, por otro, poder realizar pruebas suficientes con los sistemas de envío de datos a la Aeat para garantizar el funcionamiento".

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