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La CNMC multa a BP, Cepsa y Repsol por fijación indirecta de precios

Revista Estaciones de servicio18/03/2015
Interior alcala cnmc
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La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado a BP (con 750.000 euros), Cepsa (con una multa de 2,5 millones de euros) y a Repsol (con 8,75 millones de euros) por incumplir una resolución dictada por la antigua Comisión Nacional de la Competencia (extinta e integrada en la actual CNMC) en 2009.

Hace seis años la CNC sancionó a las tres operadoras por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo sus respectivas banderas “a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales, restringiendo con ello la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio”, informó el organismo regulador en una nota de prensa, que añadió que esta práctica es “una conducta prohibida por la normativa de competencia y que afecta no sólo a la competencia intramarca, sino también a la competencia intermarca”.

El incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
Tras la citada Resolución, las operadoras debían adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio abanderadas de sus respectivas redes. Frente a la posición de las empresas sancionadas, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009.

Actuaciones de vigilancia
Desde 2010 la CNMC ha realizado diversas actuaciones para vigilar el cumplimiento de la sanción fijada un año antes, mediante las que detectó que ninguna de las tres compañías cumplieron la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en exclusiva firmados por BP, Cepsa y Repsol con terceros operadores independientes.

Ese fue el motivo por el cual el 20 de diciembre de 2013 el Consejo de la CNMC ordenó la apertura de un procedimiento sancionador e instó a que “en relación con los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores sean empresarios independientes a los efectos de la normativa de competencia, adopten las medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atienda a criterios objetivos, de forma que su determinación no desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el PVP”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

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