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Gasolineras y operadoras deberán remitir a Industria el volumen de sus ventas

La Dirección General de Política Energética supervisará qué operadoras superan el 30% de las ventas

Revista Estaciones de servicio01/04/2015
Maria teresa baquedano Maria teresa baquedano
El pasado 26 de marzo se aprobó el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Hidrocarburos, una de cuyas principales novedades es que el límite provincial del 30%, que hasta julio de 2016 se medirá en puntos de venta, pasará a ser medido desde esa fecha en volumen de carburantes vendidos. Esta nueva forma de medir la cuota de mercado de las operadoras conllevará que la Dirección General de Política Energética y Minas publique anualmente un listado de las operadoras que superan el porcentaje establecido, un listado que podrá ser revisado por el Ministerio de Industria “a los tres años o cuando la evolución del mercado y la estructura empresarial del sector lo aconsejen”.

Este cambio obligará, además, a que distribuidores minoristas y operadoras remitan al Ministerio de Industria los precios de venta al público, tal y como viene sucediendo hasta ahora, y, además, comuniquen el volumen de sus ventas.

El Gobierno entiende que forman parte de la red de estaciones de servicio de un operador tanto las que son propiedad de la compañía, (las de gestión directa y aquellas que estén gestionadas por terceros, independientemente de la bandera que luzcan) y las que operan mediante un contrato de suministro en exclusiva.

Superar el límite establecido o bien cualquier práctica de los operadores mayoristas orientada a fijar directa o indirectamente el precio de venta del combustible a las estaciones de servicio será considerado como infracción grave.

Otra de las novedades incorporadas es que las comunidades autónomas estarán obligadas a incluir en su registro de instalaciones de distribución al por menor de carburantes, además de las que estén en funcionamiento, todos los proyectos de apertura de nuevas puntos de venta y su estado de tramitación.

Asimismo, la modificación de la Ley de hidrocarburos faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a solicitar “en todo momento” una copia de los contratos de suministro en exclusiva entre operadores al por mayor y estaciones de servicio para “poder supervisar adecuadamente” el cumplimiento de las limitaciones establecidas.

En cuanto a las estaciones de servicio libres, así como aquellas que pertenecen a cadenas de hipermercados y supermercados, podrán informar a sus clientes de qué operador es su proveedor de carburantes.

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