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Nueva regulación de plásticos en contacto con alimentos

02/02/2011

3 de febrero de 2011

El último Consejo de Ministros de la UE en 2010, celebrado el 20 de diciembre, avanzó en dos importantes regulaciones de calidad alimentaria y conservación de los alimentos, según señala el CITA. El Consejo decidió no oponerse a la aprobación de dos proyectos de actos de la Comisión. Por una parte, el reglamento relativo a los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con los alimentos (doc 14262 / 10) y, por otro, la modificación de la Directiva 2008/128/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza para los colorantes utilizados en los productos alimenticios (doc. 14440/10).
Estos dos actos de la Comisión están sujetos al procedimiento conocido como control. Esto significa que el Consejo ha dado su consentimiento y que la Comisión podrá adoptar la nueva legislación, a menos que se oponga el Parlamento Europeo.
En el caso de la directiva sobre la pureza de los colorantes, la modificación tiene como finalidad incorporar datos sobre la seguridad de licopeno utilizado como colorante alimentario, todas las fuentes.
En cuanto a la regulación de los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se trata de unificar y amparar la legislación europea sobre materiales plásticos en contacto con alimentos, bajo un único paraguas.

La futura normativa contiene cinco anexos, en los que se abordan los puntos siguientes:

* Lista de monómeros, otras sustancias de partida, macromoléculas procedentes de fermentación microbiana, aditivos y coadyuvantes de la fabricación.

* Límites de migraciones específica de metales (bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc).

* Simulantes de los alimentos: se incluye el etanol al 50% (v/v) que son emulsiones de aceites en agua (productos lácteos) y óxido de polifenileno modificado para las migraciones específicas en alimentos secos y/o deshidratados (azúcar, harina, sal, …).

* Contenido de la declaración de conformidad.

* Condiciones (tiempo/temperatura) de los ensayos de migración. En los almacenamientos de larga duración, se distingue entre tiempo inferior a 30 días, hasta 6 meses y superior a 6 meses, siendo las nuevas condiciones 10 d/40 °C, 10 d/50 °C y 10 d/60 °C, respectivamente.

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