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Las etiquetas ya deben cumplir la nueva normativa de la UE

30/09/2013

30 de septiembre de 2013

Finat, en colaboración con UPM Raflatac EMEA, miembro de la federación, anuncia detalles sobre el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE. Esta normativa sobre los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, sustituye a la Directiva de la Comisión Europea 2002/72/EC y a la legislación de los países miembro basada en dicha directiva. El objetivo del Reglamento es apoyar a las marcas y distribuidores en el deber de diligencia que tienen estos ante los consumidores, y representa una medida adicional importante en el esfuerzo continuo por garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos. En este sentido, los impresores de etiquetas del sector alimentario europeo tienen una función primordial que cumplir.

La nueva normativa sigue los mismos principios que el Reglamento CE 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos. Estos materiales deberán ser lo suficientemente inertes para evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios o una alteración de las características organolépticas de estos. Si bien el Reglamento CE 1935/2004 se refiere a los envases de alimentos en general, el nuevo Reglamento 10/2011 de la UE se centra específicamente en los componentes de los envases alimentarios primarios que contienen plástico, de los que las etiquetas ya se consideran una parte integral. Tanto las etiquetas portadoras de una capa de plástico que entran en contacto directo con alimentos como todas las etiquetas aplicadas a los envases primarios de plástico necesitan una declaración de conformidad que enumere qué sustancias restringidas pero autorizadas incluye su composición.

Jey Betton, responsable de la división de etiquetado de alimentos y sector minorista de UPM Raflatac Emea

Jey Betton, responsable de la división de etiquetado de alimentos y sector minorista de UPM Raflatac Emea.

De acuerdo con la nueva normativa, los impresores de etiquetas alimentarias que suministran sus productos en la UE deberán recibir declaraciones de conformidad de parte de sus proveedores de tinta y material para que los primeros puedan elaborar sus propias declaraciones de conformidad, que, por supuesto, deberán incorporar la información de conformidad relativa a todo proceso de secado empleado en la producción de las etiquetas.

Es fundamental que los impresores de etiquetas obtengan y suministren la documentación necesaria para poder mantener su lugar como eslabón responsable y viable de la cadena del envasado profesional.

Ámbito de aplicación del Reglamento 10/2011 de la UE sobre los materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos:

(a) Materiales y objetos –y sus respectivos componentes– compuestos únicamente de plástico.

(b) Materiales y objetos compuestos de varias capas de plástico y unidos mediante adhesivos u otros medios.

(c) Materiales y objetos definidos en los puntos (a) o (b) impresos o tratados con un revestimiento.

(d) Capas o revestimientos de plástico que formen juntas en tapas o cierres y que, junto con dichas tapas o cierres, conformen un conjunto de dos o más capas de materiales diferentes.

(e) Capas de plástico de materiales y objetos compuestos de varios materiales y capas.

Tenga en cuenta que las etiquetas se incluyen en los elementos descritos en el punto (e). Por ejemplo, un papel provisto de una capa de film se engloba en la categoría de 'materiales y objetos compuestos de varios materiales y capas'.

Tanto las etiquetas que entran en contacto directo con alimentos como las etiquetas de los envases primarios de plástico, que a partir de ahora se consideran parte del envase, necesitan una declaración de conformidad. Entre otros datos, las declaraciones de conformidad enumeran las sustancias restringidas pero autorizadas que contienen las etiquetas y la legislación que cumplen los materiales empleados en su producción.

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