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La problemática planteada por la nueva legislación impulsa la creación de un SIG

Los envases de productos fitosanitarios ante la Ley

Luis Roy Parages. Director General de AEPLA01/02/2002
Desde un principio ha existido una dualidad en el marco jurídico referente a los envases de productos fitosanitarios: la Ley 11/97 llamada Ley de Envases y de residuos de Envases y la Ley 10/98 de Residuos. Esa dualidad estableció desde un principio un marco jurídico confuso. Luis Roy Parages, Director General de AEPLA (Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas) lo explica con más detalle en este artículo.
Aspecto de los envases, una vez triturados
Aspecto de los envases, una vez triturados.
De acuerdo con la Ley de Envases 11/97 y su desarrollo reglamentado por el R.D. 782/1998, los envases de productos fitosanitarios podían asimilarse a los llamados comerciales e industriales en los que se incluían los agrícolas. En ese marco legal, la responsabilidad de la correcta gestión del envase vacío incumbía al agricultor como usuario final y generador del residuo de envase, salvo que el envasador -en este caso el fabricante del producto- se acogiese voluntariamente a un sistema integrado de gestión.

Por otro lado, el hecho de que determinados aspectos de la política medioambiental estuviesen transferidos a las comunidades autónomas e incluso a las corporaciones locales, no colaboraba en absoluto a simplificar la cuestión.

En fin, intuíamos, acertadamente como se puso de manifiesto después, la existencia de muchos puntos críticos y la carencia notable en infraestructuras (depósitos de seguridad, incineradoras, etc.) necesarias para resolver el destino final de dichos envases.

Experiencia piloto

No obstante, y desde una posición responsable, la industria fitosanitaria integrada en AEPLA, decidió realizar una experiencia piloto que le sirviese para iniciar un acercamiento prudente y realista a una solución a la problemática de los envases de nuestros productos. A tales fines, realizamos una recogida en la Rioja, comunidad uniprovincial, pequeña pero con una agricultura potente y tecnificada, condiciones todas ellas que permitían realizar una experiencia significativa pero a escala suficientemente reducida.

Dicha prueba se realizó en dos etapas durante el año 1999, con un costo final de 40 Mpts (240.405 Eur) íntegramente asumido por AEPLA. Fue muy rica en conclusiones y enseñanzas:

• Identificamos y evaluamos los puntos críticos

• Palpamos y cuantificamos la complejidad y la carestía de la logística, aspecto clave del proyecto.

• Tomamos conciencia de la ineludible necesidad de contar con la colaboración de los otros actores de la cadena fitosanitaria: agricultores, distribuidores, cooperativas, etc. así como de las administraciones autonómicas y municipales.

Paralelamente a la prueba piloto y a requerimiento de las autoridades autonómicas, mantuvimos una serie de reuniones con diferentes comunidades autónomas que nos permitieron apreciar notables diferencias en la percepción del problema y de la forma de solucionarlo.

Surge la idea de SIGFITO

finales de 2000 y utilizando de forma sorprendente como vector una ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado para 2001 en su articulo 82, la Administración Central deroga la disposición final de la Ley de Envases y plantea la posibilidad de clasificar los envases vacíos como residuos peligrosos y regirse por tanto, por la Ley 10/98.

En esas condiciones, la responsabilidad incumbiría al responsable de la puesta en el mercado –en este caso el fabricante- que debería utilizar un sistema (inviable) de depósito, consigna y retorno o la alternativa de un sistema integrado de gestión, que si bien está contemplado en el R.D 782/1998 que desarrolla la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envase, no existía en la Ley 10/98 de residuos.

Ante el compromiso del MIMAM de legislar en ese sentido, las empresas asociadas a AEPLA decidieron, en una Asamblea General monográfica convocada a esos efectos el 12 de Julio 2001 y al margen de la asociación, cuyos estatutos y razón de ser están muy alejados de una entidad de gestión de residuos, crear una sociedad limitada, SIGFITO, con el fin de financiar y gestionar los envases del sector.

Desde entonces, el proyecto de Real Decreto sobre envases fitosanitarios, que contempla la figura de un Sistema Integrado de Gestión en el marco de la Ley 10/98 de Residuos y que "despenaliza" con carácter nacional ciertas acciones como el transporte de los envases vacíos por parte del agricultor y el almacenamiento de los mismos en las instalaciones del distribuidor o de la cooperativa, ha clarificado por fin el horizonte legal.

En efecto, dicho Real Decreto considera que los envases vacíos adquieren el carácter de residuos peligrosos en el momento en que entran en posesión de un gestor de residuos. El plazo de entrada en vigor de ese Real Decreto, seis meses después de su publicación en el BOE es excesivamente corto: homologar un SIG en diecisiete comunidades autónomas en el plazo de seis meses es absolutamente imposible.

Como es evidente que un sistema de depósito, consigna y retorno es inviable (más del 40% de los formulados vendidos en el mercado nacional se envasan fuera de España y devolver los envases a sus fabricantes es irrealizable) tendremos que contar con la buena voluntad de las diferentes comunidades autónomas para conceder el tiempo necesario a la puesta en marcha del sistema. Para alguna comunidad autónoma ese sistema era una forma fácil de "exportar" el problema…

Homologar el proyecto global- que existe desde Julio de 2001- es cosa fácil, pero echarlo a andar en todas y cada una de la CC.AA. requiere un estudio caso por caso, autonomía por autonomía, ubicando puntos de recogida, centros de transferencia, vertederos controlados, etc. y evaluando los flujos tanto logísticos como financieros.

Por otro lado y desde un punto de vista practico, la implicación de los diferentes actores de la cadena fitosanitaria es indispensable. Además, es necesario ultimar acuerdos con gestores autorizados e indispensable informar y mentalizar al elemento clave, sin cuya colaboración el proyecto está condenado al fracaso: el colectivo de agricultores que tienen que cambiar sus hábitos y asumir su nuevo papel de gestionar los envases en la forma adecuada.

Lo que sí está claro es que la industria fitosanitaria, asumiendo una vez más un talante proactivo y responsable, ha dado un muy serio paso adelante para colaborar en la solución eficaz y económicamente asumible de toda la problemática de los envases en un marco legal que, además, hemos contribuido a clarificar. Ahora se trata de plasmar sobre el terreno unas soluciones fáciles de definir sobre el papel pero muy arduas y complejas en su realidad práctica. Estamos convencidos de que las administraciones son conscientes de ello y van a asumir el papel de impulsores, celadores y "facilitadores" del proyecto, fomentando además la indispensable implicación de los diferentes actores.

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