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La apuesta española al cumplimiento normativo de envases y residuos de envases

01/11/1997
La Directiva Comunitaria ha marcado un hito con su enfoque integral





Este artículo trata sobre el plan estratégico de gestión integrada para residuos sólidos urbanos, siguiendo las líneas prioritarias establecidas por las Directivas comunitarias referentes a la gestión de residuos: reducción, reutilización, reciclado, recuperación de energía y eliminación final. De la misma manera, el análisis del ciclo de vida constituye una herramienta que determina la interrelación física de un sistema con su entorno, clarificando y explicando las alternativas para reducir los impactos medioambientales.

La política de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, se ha desarrollado en torno a tres ejes fundamentales, sobre los que gira la política europea en materia de aprovechamiento de los residuos, tal y como se recoge en:

  • El Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano
  • La Agenda 21, Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible: Río de Janeiro
  • El último Programa Comunitario de política y actuación en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: V Programa de Acción
  • La Estrategia Comunitaria de la UE, elaborada en 1989, revisada y publicada su revisión el 30 de julio de 1996.



Lógicamente, dentro de esta jerarquía de prioridades medioambientales (Par. 99 de Revisión UE), el primero de estos ejes fundamentales se refiere a la aplicación de una política preventiva, base para el desarrollo y promoción de las nuevas tecnologías limpias, este primer eje se refiere a la prevención o reducción en origen.

También se refiere a la propia reutilización de los residuos, en el que se agrupan las iniciativas posibles para disminuir la generación de los desechos mediante un adecuado manejo de los mismos, alargando el tiempo de vida media de los propios residuos.

Como segundo eje fundamental se considera la revalorización de la materia y/o el aprovechamiento de la energía contenida en los residuos. Además de la propia prevención, la mejor forma de reducir cualquier incidencia sobre el medio ambiente de un residuo es aprovecharlo de nuevo, integrándolo en el circuito económico-comercial, mediante el reciclaje-materia, el reciclaje-compost y/o la incineración con recuperación energética.

Y por último, el tercer eje fundamental sobre el que se estructura la jerarquía de prioridades medioambientales en materia de gestión de residuos sólidos, apunta, como es lógico, a la optimización de la eliminación final de los residuos (Par. 53 de Revisión UE) que no puedan ser gestionados por las rutas anteriormente citadas. En este sentido, el vertido debe considerarse como la solución menos deseable para la gestión de los desechos, y en todo momento erradicar su vertido incontrolado.

La ley sobre envases y sus residuos

La Ley 11/1997 sobre Envases y Residuos de Envases, de 24 de abril, como transposición de la Directiva Comunitaria 94/62/CE, ha marcado un hito importante en el Estado español en el entendimiento de la gestión avanzada de los materiales de desecho, con un enfoque integral.

En el nuevo marco de gestión de los envases y residuos de envases se prioriza la reducción en origen, sobre el reciclado de los materiales de envase y éste respecto a la incineración con recuperación energética, tal y como preconiza la Unión Europea.

Así, la Ley se marca como objetivo la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases y de las operaciones de gestión de los residuos de envases, con la valorización de los envases mediante su reutilización, reciclado y/o incineración con recuperación energética.

La Ley centra sus esfuerzos en los escalones jerárquicos de reciclaje y valorización, sin olvidar la reducción de un 10% en peso de la totalidad de los residuos de envases generados. Esta postura ambiciosa relativa a la reducción, supone la implantación de una nueva política de gestión que va a exigir un importante esfuerzo de adaptación y modernización de todos los agentes económicos e instituciones implicados, por otro lado, se carece en cierta medida de experiencia respecto a las dificultades que vayan a surgir en el camino de implantación de la Ley, a través de la elaboración del Reglamento, actualmente en tramitación, que lo desarrolle y su puesta en marcha en el Estado español.

El nuevo enfoque de la Ley se basa en una responsabilidad compartida entre los agentes económicos implicados en la consecución de los objetivos cuantificados en el propio texto legislativo, desde el fabricante del envase, envasadores, distribuidores, instituciones públicas e incluso el consumidor final.

Por otro lado, se oficializan los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) como estructura más novedosa dentro de la Ley de Envases y Residuos de Envases. Estos SIG’s pretenden conjugar los intereses de los envasadores, fabricantes de envases, comerciantes y distribuidores, sin olvidar el sector recuperador y reciclador/valorizador de los residuos de envases usados.

Los SIG’s requieren la autorización de las Comunidades Autónomas en la que vayan a implantarse, que será tramitada por la entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro (Eco Embalajes, S.A.), constituida para la organización y puesta en marcha de los SIG’s previstos en el Estado español.

Eco Embalajes, S.A. dispone de un periodo de tiempo, hasta el primero de enero de 1998, para iniciar los SIG’s. De no ser cumplido entrará en funcionamiento el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), consistente en cobrar a los clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada y suficiente que garantice el retorno de los envases.

  • El primer sistema propone un sistema integrado de gestión, que comienza con el marcaje de los envases mediante un distintivo o punto verde; este envase así identificado debe ser incorporado en un esquema de recogidas selectiva de los residuos de envase, para el posterior reciclaje y/o valorización de los distintos materiales de envases y, así ser introducidos nuevamente en el circuito económico-comercial, en esta ocasión transformados en artículos reciclados.

  • El segundo sistema consiste en un mecanismo de retorno de los envases, por el que los consumidores se verán obligados a pagar un sobreprecio, que luego se les reintegrará al devolver el envase usado.

En definitiva, la Ley 11/1997 como transposición de la Directiva Comunitaria 94/62/CE fomenta la unión y la cooperación entre los agentes económicos, en base a la responsabilidad compartida de éstos.



Sistema integrado de gestión de los R.S.U.

En coherencia con las directrices establecidas por la estrategia comunitaria de la UE en materia de gestión de residuos, un sistema integrado de gestión de R.S.U. debe utilizar de forma equilibrada las diferentes opciones de prevención, valorización y eliminación final de los R.S.U.

Las consecuencias de la implantación de la gestión integrada de recursos suponen cambios tanto en los procedimientos de fabricación como en las pautas de comportamiento y consumo de la sociedad.

En esta línea, el Análisis de Ciclo de Vida (ACV) es una herramienta de gestión medioambiental, actualmente en desarrollo, sumamente útil que puede ayudar a los políticos y legisladores a formular normativas medioambientales; a los fabricantes a analizar procesos y mejorar sus productos; a los consumidores a tomar decisiones de compra con una mejor información y a los gestores de residuos a determinar la alternativa de recuperación más correcta desde un punto de vista medioambiental.

Además, el Sistema Integrado de Gestión de R.S.U. propuesto debe responder a la realidad del mercado para que su aplicación sea óptima, considerando los siguientes aspectos:

  • Minimizar los costes; se eligen las opciones más productivas y se procede a su explotación optimizada.
  • Recuperar los materiales con una calidad determinada según la demanda del mercado.
  • Potenciar y desarrollar los mercados para estos materiales recuperados con un valor añadido, el mayor posible.Un modelo de gestión integral de R.S.U. debe ser técnica, económica y medioambientalmente viable, siempre y cuando se cuente con los instrumentos organizativos que aseguren su correcto funcionamiento.

Novedades en el reglamento de ejecución de la ley 11/1997

Planes Empresariales de Prevención


  • Envasadores con puesta en mercado de una cantidad superior a 10 Tm/año de envases.

Obligatoriedad


  • Elaboración de un plan empresarial de prevención:
    • Minimización
    • Prevención en origen de la generación de residuos de envases

  • Envasadores con puesta en mercado de una cantidad superior a 100 Tm/año
    • Elaboración de un Plan Empresarial de Prevención que deberá ser aprobado por las Comunidades Autónomas donde se presenta
    • La Comunidad Autónoma notificará a la Comisión Mixta (Disposición Adicional Quinta de la Ley 11/1997)


La presentación del Plan Empresarial de Prevención en el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma se hará por primera vez al año de entrada en vigor del Reglamento y, posteriormente, trienal o cuando se produzca un cambio en la empresa.Los Planes Empresariales de Prevención podrán elaborarse a través de SIG’s al que pertenezcan los envasadores.

Información de las administraciones públicas

  • El MIMAM, antes de 1 de julio de 1998 y con periodicidad anual, elaborará y difundirá un informe de logros y la aplicabilidad del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
  • Las Comunidades Autónomas informarán sobre sus Planes Autonómicos de Gestión de Residuos y determinarán la participación de las Entidades Locales.
  • Las Entidades Locales, sobre la modalidad empleada en la recogida de residuos de envases y cómo los usuarios entregarán sus envases de desecho.




    Mar García Ramos
    Consultora del Departamento de Consultoría
    de Gestión Medioambiental de
    Coopers & Lybrand, S.A.

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