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La necesaria modificación (o desaparición) de la figura del Interlocutor Único de Nudo para el desarrollo de las renovables

José Antonio Rodríguez, socio de Marimón Abogados

11/03/2020

La figura del interlocutor único de nudo (IUN) ha sido polémica desde su aparición y ha dado lugar a un permanente debate sobre la necesidad de regular con claridad sus funciones o, incluso, de eliminarla. De hecho, se ha convertido en un importante escollo para el desarrollo de los proyectos de generación de energías renovables en nuestro país, originando no pocos conflictos de acceso que han debido ser resueltos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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El IUN aparece regulado en el apartado 4 del Anexo XV del Real Decreto (“RD”) 413/2014, de 6/06, regulador de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y estos son los términos en los que se define su papel: “Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan.”

El problema estriba en que, no habiéndose desarrollado reglamentariamente tales términos y funciones, los promotores –y los propios IUN- se han visto forzados a moverse en un ámbito de inseguridad jurídica que ha dado lugar tanto a pronunciamientos de las administraciones responsables de la tramitación de expedientes como de la CNMC, en sede de resolución de conflictos de acceso.

La propuesta de RD de Acceso y Conexión a las Redes de Transporte y Distribución presentada hace unos años por el ministro de Energía Álvaro Nadal reguló la misma figura, ampliándola para todos los casos de acceso en nudos de tensión superior a 36kV, bajo el nombre de “interlocutor único de posición”. La propuesta fue criticada por la CNMC, que posteriormente sometió a consulta pública en junio de 2019 su propia propuesta de circular sobre la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes. En ella desaparecía el IUN y sus funciones eran sustituidas por los gestores de la red, a través de un sistema informatizado que garantizara transparencia y agilidad.

La disputa entre el Ministerio de Transición Ecológica y la CNMC en torno a las competencias para la regulación de la materia de acceso y conexión ha impedido que la circular vea la luz, quedando frustrada una vez más la expectativa de una nueva regulación. En este contexto, resulta especialmente importante la doctrina sentada por la CNMC en sus decisiones jurídicamente vinculantes y resoluciones de conflictos de acceso en relación con las funciones del IUN.

Estamos, por tanto, ante un tema que es prioritario resolver para el desarrollo de las energías renovables en España. Resulta precisa, cuanto menos, una adecuada redefinición de la figura del IUN para ganar en seguridad jurídica y previsibilidad, evitando discrepancias y conflictos, además de la manifiesta capacidad de bloqueo que en algunos casos se ha ejercido a través de un uso espurio de esta figura. Incluso cabría plantear abiertamente su desaparición; un software adecuado y unos procedimientos bien establecidos, gestionados por el distribuidor afectado o por Red Eléctrica, según el caso, podrían sustituir ventajosamente las funciones del IUN, y reducir el peligro de utilizar la figura para otros fines que los legalmente previstos.

Esperemos, pues, que la experiencia adquirida durante todos estos años, que en buena medida queda reflejada en la abundante doctrina sentada por la CNMC en sus numerosas decisiones y resoluciones, pueda tomarse como base firme para la elaboración de la nueva regulación, que parece inminente, dotando de claridad y eficacia al sistema.

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