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El Gobierno aprueba un Real Decreto para preparar la entrada en vigor del nuevo periodo del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE

28/01/2019

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Economía, aprobó el 25 de enero un Real Decreto para preparar la entrada en vigor en España de la nueva fase Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), que será aplicable entre 2021 y 2030.

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El RCDE UE es uno de los principales instrumentos que la Unión para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), fijado en al menos un 40% en 2030 respecto a los valores de 1990, en línea con los compromisos asumidos por el Consejo Europeo en 2014 y como parte de la contribución de la UE al Acuerdo de París de 2015.

En concreto, la norma regula el proceso –plazos, información y documentos necesarios– para que las instalaciones puedan solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión de GEI para el periodo de asignación 2021-2025, que es el primero en los que se subdivide la cuarta fase del RCDE UE. Como principal novedad, y siguiendo con lo establecido en la Directiva, la norma establece la obligación de que los titulares de las instalaciones elaboren un plan metodológico para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad a lo largo del periodo 2021-2030, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.

También se regula algunas cuestiones relativas al régimen de exclusión de instalaciones que emiten anualmente menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 y de hospitales. Aunque estén excluidas del régimen de comercio, este tipo de instalaciones deben cumplir medidas consideradas equivalentes a la participación en el RCDE. Así lo estableció Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo.

Asimismo, de conformidad con la posibilidad ofrecida a los Estados miembros en la Directiva 2018/410, en el Real Decreto se excluyen del RCDE UE, durante el periodo 2021-2025, las instalaciones con emisiones inferiores a las 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono. Los titulares de estas instalaciones mantienen obligaciones relativas al seguimiento y notificación de las emisiones, aunque de forma simplificada.

Por último, la norma aprobada introduce las novedades incorporada por el Derecho comunitario respecto del mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad.

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