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Puertas automatizadas, la solución para personas con movilidad reducida

Redacción Interempresas16/11/2017
Se está creando conciencia entre comunidades de la necesidad de instalar automatismos para facilitar la vida de personas con discapacidad física – asegura Luis Cañete de la empresa Masardi.

El pasado 7 de noviembre, la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) denunciaba en 35 concentraciones simultáneas alrededor de España la exclusión que padecen diariamente las personas con movilidad reducida a causa de la extensa existencia de barreras arquitectónicas. A día de hoy muchos espacios siguen sin adecuar sus accesos para personas con discapacidad física, como por ejemplo comunidades de vecinos, edificios de negocios, comercios o centros comerciales, además de la falta de entornos en la propia calle que hayan sido acondicionados para su fácil ambulación.

La eliminación de las barreras arquitectónicas es fundamental para alcanzar una autonomía plena y la vida independiente que las personas discapacitadas precisan. Por ello, empresas como Masardi Automatismos, especialistas en el negocio de puertas y persianas desde hace 30 años, están trabajando para lograr implantar soluciones que faciliten la autonomía de las personas con movilidad reducida. Sus soluciones las centran en las entradas a edificios, viviendas y espacios públicos mediante la creación de automatismos de fácil empleo instalados en puertas batientes o correderas que permiten su fácil abertura y acceso.

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Luis Cañete, director de la empresa Masardi, desarrolló su empresa con la idea clara de poder asegurar a sus clientes un trabajo de calidad, con la máxima fiabilidad y garantías de eficiencia en todos sus proyectos. Nos comenta que trabaja bajo las necesidades de sus clientes y de la sociedad, por ello es una de las compañías que está trabajando con insistencia en la instalación de puertas batientes y correderas automatizadas, ya que, tal y como nos ha asegurado, considera que todos tenemos derecho a sentirnos libres, de la misma manera que aquellas personas que se desplazan en silla de ruedas quieren sentirse sin limitaciones.

Puertas batientes y correderas automáticas

A pesar de que las puertas automáticas son una de las soluciones más necesitadas hoy en día, Luis Cañete asegura que el mercado irá creciendo con los años, ya que se están empezando a implementar normativas para que se apliquen dispositivos automáticos que faciliten el tránsito y movimiento de personas en sillas de rueda. Estas puertas son ideales para portales de comunidades de vecinos, comercios o edificios de negocios y su instalación es muy sencilla ya que tan solo se trata de la automatización de las puertas de entrada. Nos comenta Luis que cada día se está creando más conciencia entre las comunidades de la necesidad de instalar automatismos para facilitar la vida de personas con discapacidad física.

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La instalación del automatismo electromecánico en puertas batientes o correderas puede hacerse en cualquier tipo de puerta gracias a la adaptación de un motor que permite la automática apertura de la puerta gracias a un sistema o sensor de detección de movimiento. Existen dos opciones a elegir, la opción automatizada que puede funcionar con un mando a distancia por radio e inalámbrico o con un botón incorporado en la pared cerca de la puerta, o la opción manual que incluye una cerradura y el funcionamiento es el mismo que el de una puerta corriente, con la diferencia que el automatismo de la puerta permite que esta se abra sola.

Las ventajas de las puertas automáticas no solo son aplicables para las personas con discapacidad física, sino que ayudan a mejorar la convivencia, ya que gracias a la automatización se amortiguan los portazos, el consumo es mínimo y el cierre es mucho más efectivo y seguro. Es una solución fácil de aplicar que no precisa de grandes obras y que permite la libertad de circulación para todos, sin la necesidad de requerir ayuda. Para más información sobre los automatismos, en Masardi solucionarán todas tus dudas sin ningún tipo de compromiso.

Comentarios al artículo/noticia

#3 - José Luis París - jlparis@interempresas.net
20/06/2022 10:48:05
En respuesta al comentario de Charo Alonso: Acerca de su consulta, Aepa, Asociación Empresarial de Puertas Automáticas y Manuales, explica: "Está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal: Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; Los artículos 9 y 10 regulan la obligación de realizar estas obras, incluso sin acuerdo la Comunidad, y siempre que sean razonables; y cómo se costean. Artículo 9 “1. Son obligaciones de cada propietario: f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.” Artículo 10 “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas".
#2 - Charo Alonso
07/06/2022 0:34:25
Me gustaría saber si la ley puede obligar a mi comunidad de vecinos a cambiar la puerta de acceso, mide 68 cm y voy en silla de ruedas,es puerta doble con una fija y si la ponemos automática tengo que pagar yo ese coste por ir en silla de ruedas
#1 - Lola Murillo
12/11/2020 21:45:42
Me gustaria saber el precio de un mecanismo para puerta de entrada de madera

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