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“La Administración debería luchar contra la competencia desleal que afecta al sector de los trabajos verticales”

Entrevista a David Cendal, director gerente de Anetva

Irene Relda03/04/2014

La Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (Anetva) es una organización empresarial de ámbito nacional que representa a un importante número de empresas que tienen como actividad principal los trabajos verticales. El objetivo prioritario de la misma, según explica David Cendal, su director gerente, es el de representar y defender los intereses de los asociados, así como el de la propia actividad, trabajando en la regulación de los trabajos verticales, y en su divulgación como una actividad segura, rápida y eficaz.

David Cendal, director gerente de Anetva
David Cendal, director gerente de Anetva.

Afortunadamente, hoy la seguridad y la prevención son aspectos muy presentes en el sector, sin embargo, todavía tenemos que lamentar muertes y accidentes graves. Por favor, háblenos de la siniestralidad en los trabajos verticales.

Es importante diferenciar entre los accidentes que se producen por caídas en altura a distinto nivel —que no sólo afectan a los trabajos verticales, sino también a otros equipos para ejecutar trabajos temporales en altura— de lo que es un accidente de un trabajador vertical que se encuentra en suspensión y se cae por determinadas razones. De los datos que Anetva conoce, se puede extraer una conclusión.

¿Cuál?

Aunque el trabajo vertical es una actividad de riesgo o con riesgos especiales, por su propia naturaleza y por la exigencia de las medidas preventivas que se aplican, y en su caso reductoras, la siniestralidad laboral cada año se ha ido reduciendo considerablemente, y ello es todavía más significativo, si tenemos en cuenta que este sector ha experimentado un crecimiento en el número de empresas y de trabajadores que ejecutan estas técnicas.

Háblenos de la evolución del sector a lo largo de los años.

La evolución de esta actividad ha sido considerable a lo largo de los últimos 10 años, desde que se publicó el RD 2177/2004, que venía a “legalizar” la actividad de las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda. Desde ese año, en la asociación hemos visto como el número de empresas crecía año a año. Es más, en periodos de crisis el crecimiento de la actividad ha sido notable.

¿Cómo es eso posible?

Porque la rehabilitación, el mantenimiento, las instalaciones y demás trabajos en altura se han seguido haciendo y demandando, hasta el punto de que empresas del sector de la construcción han creado departamentos de trabajos verticales para dar respuestas a la demanda de muchos de sus clientes o de clientes nuevos. Uno de los factores que mejor definen a la actividad de los trabajos verticales es multifuncionalidad, y eso ha sido decisivo en el devenir de muchas empresas conjuntamente con la especialización, ya que han sabido dar respuesta a multitud de trabajos en diferentes lugares y para diferentes sectores de la actividad.

Imagen

¿Por ejemplo?

Construcción, telecomunicaciones, industria, turismo, obra pública, trabajos subterráneos, instalaciones de gas, agua sanitaria, electricidad, aerogeneradores, medio natural, poda en altura, patrimonio y cultural, plataformas petrolíferas y de gas, construcción naval, instalaciones de frio, energías renovables, toldos…

Entonces, ¿podemos decir que el sector crece mientras la construcción cae empicada?

No, no se puede negar que la crisis ha afectado a las empresas de este sector, igual que a la asociación, pero sí es cierto que estas empresas, por su versatilidad, por la singularidad de su trabajo y, sobre todo, por contar con una mano de obra muy especializada, está solventando en mejor medida la situación de crisis que se padece, frente a otras de otros sectores.

¿Con qué equipos de protección individual (EPI) cuentan los profesionales de este sector?

Los técnicos de trabajos verticales deben contar para el desempeño de su labor con un equipo vertical personal, que se compone a su vez de dos sistemas, uno compuesto por los elementos y dispositivos del sistema de trabajo o sujeción y el otro integrado por los elementos y dispositivos del sistema de seguridad o anticaídas. Todos y cada uno de los elementos y dispositivos que forman parte de estos sistemas deben cumplir con las normas UNE/EN de ámbito industrial que les son de aplicación, salvo para aquellos que no es exigible, como es el caso de la silla o asiento de trabajo.

¿Alguna otra consideración a tener en cuenta?

Están excluidos —y, por tanto, no se deben usar nunca en trabajos verticales— los equipos o dispositivos de ámbito deportivo, no sólo porque no cumplen con las normas indicadas, sino porque no les es de aplicación la normativa vigente en seguridad de equipos de protección individual y otras normas de prevención.

¿Algo más?

Sí, es muy importante en cuanto al equipo vertical personal seguir las instrucciones de uso, mantenimiento, control y verificación de cada elemento o dispositivo según lo que indique el fabricante, así como respetar y cumplir con las instrucciones de compatibilidad y vida útil de cada uno.

Elementos del sistema de trabajo del equipo vertical personal. Foto: Anetva

Elementos del sistema de trabajo del equipo vertical personal. Foto: Anetva.

Equipo vertical personal

Los componentes, elementos o dispositivos que componen el equipo vertical personal son:

Sistema de sujeción

  • Arnés de seguridad anticaídas (UNE/EN358, UNE/EN EN813, UNE/EN EN361)
  • Cabo de anclaje o elemento de amarre. (UNE/EN EN354)
  • Casco ajustable con barboquejo (UNE/EN EN397)
  • Dispositivo de regulación de cuerda Tipo C para maniobras de descenso, (UNE/EN EN12841)
  • Dispositivo de regulación de cuerda Tipo B para maniobras de ascenso (UNE/EN EN12841)
  • Cuerdas semiestáticas de 10,5 mm. (UNE/EN 1891 tipo A)
  • Mosquetones de seguridad (EN362)
  • Silla o asiento de trabajo (NTP/ INSHT 789)
  • Protectores de cuerda estáticos o (sin norma).

Sistema de seguridad o anticaídas

  • Arnés de seguridad anticaídas (UNE/EN358, UNE/EN EN813, UNE/EN EN361)
  • Absorbedor de energía (UNE/EN355)
  • Dispositivo de regulación de cuerda Tipo A anticaidas (EN12841).
  • Mosquetones o conectores de seguridad (EN362)
  • Cuerdas semiestáticas de 10,5 mm (UNE/EN 1981 Tipo A).
  • Casco ajustable con barboquejo (UNE/EN EN397.

Elementos o equipos auxiliares

  • Polea bloqueadores o con autobloqueantes
  • Petate de trabajo
  • Cuerdas semiestáticas de 10,5 mm (Cuerda auxiliar)
  • Mosquetones o conectores. (UNE/EN 362).

Como en todos los aspectos de este sector, de la industria y de la vida en general, todo o casi todo es mejorable. ¿Qué mejoraría en los EPI?

En esta actividad, como comentaba, la seguridad y la prevención lo es todo. En la actualidad los fabricantes de equipos y dispositivos para trabajos verticales están innovando, investigando y desarrollando productos continuamente. Sirva de ejemplo los recientes equipos que se han presentado en las ferias europeas de seguridad, incluida la española Sicur, y la diferenciación que hacen entre la actividad profesional y la deportiva.

¿Se pueden evitar todos los accidentes cumpliendo con las leyes que regulan la seguridad en el sector?

En materia de prevención y seguridad, el objetivo es que no haya accidentes. Para esta actividad es primordial que no los haya por razones obvias, al ser un trabajo con riesgos especiales. Actualmente, la normativa que afecta a la actividad es escasa, pues hay algunas materias que deben tomarse en consideración como es por ejemplo el profesionalismo y el reconocimiento de la figura del trabajador vertical, que, sin duda, posibilitarían que el objetivo antes indicado se consiga en mayor medida.

Fuera de nuestras fronteras

Anetva proporciona distintas herramientas como la Guía de Seguridad y Salud en Trabajos Verticales, los procedimientos de formación, un manual de formación en estas técnicas, cursos especializados por niveles y reconocidos a través de un carnet profesional. Además, la asociación trabaja en el ámbito internacional colaborando con distintas organizaciones en la defensa del sector en Europa, que se han materializado, por ejemplo, en la creación del Comité Europeo para los Trabajos Verticales (Ecra), y recientemente la participación en el proyecto European Professional Certification Rope Access (EPCRA). Esta iniciativa consiste en la creación de una certificación profesional europea como técnico en trabajos verticales, y que se enmarca dentro del programa Leonardo sobre Lifelong Learning. Anetva también colabora con otras organizaciones empresariales de trabajos verticales de Chile y Portugal.

¿Tiene el trabajador suficientemente en cuenta su propia seguridad?

En esta actividad lógicamente sí que debería tenerla, porque no puede cometer errores. Es necesario que tenga una buena condición física y, sobre todo, psíquica. Pero, además, debe estar formado adecuada y específicamente como determina la normativa vigente, el RD 2177/2004. En los cursos que organiza Anetva el alumno tiene como principal contenido formativo la seguridad, pero no sólo la suya, sino también la de otros como, por ejemplo, la del compañero que trabaja con él, ya que siempre debe trabajarse en equipo, nunca solo.

Y las empresas del sector, ¿le prestan la atención que se merece?

Por lo que respecta a las empresas asociadas, diríamos que sí, pues Anetva les exige la superación de una auditoria de seguridad, donde se examinan una serie de obligaciones como, por ejemplo, tener un correcto plan de prevención. En lo que respecta a la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, deben tener formados a sus trabajadores, y renovar sus acreditaciones periódicamente. Además, deben tener seguros de responsabilidad civil adecuados y con coberturas específicas por la naturaleza de la actividad; deben vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos de trabajo, y deben registrar y documentar la entrega del equipo vertical personal, así como controlar y verificar su correcto uso.

¿Y en cuanto al resto de empresas del sector?

Hay de todo y, si cabe con el tema de la crisis, la competencia desleal es aún más evidente, lo cual perjudica a las empresas que cumplen y al sector en general. Anetva lleva luchando contra este problema desde hace años, informando a los clientes de las empresas de trabajos verticales cuáles son sus obligaciones y las responsabilidades que adquieren al contratar con una empresa de trabajos verticales.

¿Qué puede decirnos de las diferentes leyes y normativas que velan por la seguridad del trabajador en la construcción en general y, específicamente, en los trabajos verticales?

La principal demanda que haríamos sería la simplificación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, sobre todo, para empresas pequeñas. Es muy amplía, a veces contradictoria, ambigua y, en lo que afecta a nuestra actividad, se observan muchos vacíos legales.

Y ya para concluir, ¿qué puede hacer la Administración por mejorar en aspectos como la seguridad?

La principal labor que debería hacer la Administración es luchar contra la competencia desleal que también afecta a este sector. Y desde el sector y los trabajadores cumplir con las normas de seguridad y de prevención existentes, mejorando día a día la seguridad en el puesto de trabajo.

¿Y el sector?

Debe ser el primero en denunciar a aquellas empresas que incumplen con las medidas de seguridad, y fomentar entre los empresarios la importancia del cumplimiento de las medidas de seguridad. Facilitar los equipos verticales adecuados, comprobar, verificar los sistemas de seguridad, aplicar los procedimientos de trabajo, el acceso a cursos de formación, de reciclaje periódico y otras acciones formativas que mejoren la cualificación de los trabajadores y la ejecución de sus trabajos en mejores condiciones de seguridad.

¿Y los trabajadores?

Los trabajadores deberían ser conscientes de la importancia de aplicar, conocer y mantener las medidas de seguridad, y exigir a las empresas la formación adecuada, específica y real de su puesto de trabajo.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales

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