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Firmado el V Convenio General del Sector de la Construcción

24/01/2012

26 de enero de 2012

Durante los últimos meses, desde Octubre de 2011, la Confederación Nacional de la Construcción y las federaciones sindicales Fecoma-CCOO y MCA-UGT han negociado el V Convenio General del Sector de la Construcción, alcanzándose en el día de hoy un acuerdo positivo para el sector y la economía española.

En primer lugar el nuevo convenio se ha definido con un doble alcance temporal. En el primer período, de un año, se establecen, además del contenido habitual, la política salarial y las materias con ella relacionadas; en el segundo período, por cinco años, quedan incluidos conceptos como la estructura de la negociación colectiva, las normas de concurrencia y reserva de materias, el contrato fijo de obra, la cláusula de subrogación, la jubilación obligatoria, la cláusula de inaplicación y algunas disposiciones relativas a cuestiones de igualdad de oportunidades y no discriminación.

En segundo lugar, se incluye la cláusula de inaplicación en sentido amplio (salario y condiciones de trabajo, distribución de la jornada, horarios, turnos y movilidad funcional) que sin perjuicio de las causas que con carácter genérico establece el Estatuto de los Trabajadores, concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo ya mencionadas en el sentido de que si se reducen o el resultado de explotación o el de ventas nacionales por encima de un umbral del 12% (en el último ejercicio o en los últimos doce meses) se considera que concurre una razón objetiva para el descuelgue del Convenio. Esta cláusula reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores.

Aspectos económicos

Por lo que se refiere a la dimensión económica de vigencia anual se ha avanzado en los siguientes aspectos:

Se ha adaptado a la situación económica actual el acuerdo de 2010 por el que se debía trasladar con carácter retroactivo la inflación real de 2011 a tablas, de manera que ahora exclusivamente se procede a la actualización de las tablas salariales de 2011 con efectos 1 de enero de 2012 con un 1%. Sin incremento salarial para 2012, se mantiene la cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año de la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión.

Conclusiones

Haciendo los agentes sociales del sector de la construcción una importante labor de responsabilidad ante la profunda crisis que atraviesa, se ha materializado un Convenio cuyo fin primordial es dar certeza, seguridad jurídica y homogeneidad a las condiciones laborales del sector, y sentar las bases para que pueda recuperar sus cotas de empleo y de actividad económica en un plazo razonable.

En este sentido se hace un importante esfuerzo en moderación salarial, se estructura el sector de una manera homogénea y se dota a las empresas de flexibilidad para poder adaptarse a las nuevas circunstancias que estamos viviendo a través de la novedosa cláusula de implicación o descuelgue.

Siguiendo la opinión de los agentes sociales de la construcción de que “cada sector se debe organizar como considere”, se consolida la estructura del sector a través del Convenio General respetando los ámbitos de negociación inferiores, y especialmente el provincial, asegurando un soporte homogéneo a las pequeñas y medianas empresas.

Por último debemos manifestar nuestro compromiso de impulsar el sector para conseguir que éste vuelva a tener la fuerza que ha tenido en pasados ejercicios, subrayando en todo caso que de la crisis económica de España no se puede salir sin el sector de la construcción, por su impulso a la actividad económica, por su capacidad para crear empleo, y por su efecto arrastre sobre otros sectores industriales.

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