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El Ayuntamiento de Madrid lanza una instrucción para adecuar sus procesos a la nueva Ley del Suelo

13/11/2020
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El Área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, ha sacado ya una instrucción para adaptar la nueva Ley del Suelo 1/2020 de la Comunidad de Madrid (que modifica la Ley 9/2001 de 17 de julio) para unificar los criterios de actuación mientras se adaptan las vigentes ordenanzas municipales y ofrecer así una mayor seguridad jurídica.

Aunque la Ley del Suelo para el impulso y reactivación de la actividad urbanística ya ha entrado en vigor, la Comunidad da un plazo de un año a las distintas administraciones para adaptarse. “Pese a ese tiempo de margen, nosotros queríamos estar listos desde el primer día para facilitar la vida a todo el mundo y adoptar una guía de actuación que asegure que los procesos administrativos se realicen de manera homogénea por parte de todos los órganos con competencias en la materia”, ha explicado Mariano Fuentes durante un seminario online en el Colegio de Aparejadores.

El Consistorio madrileño se convierte así en la primera administración en adaptar la nueva legislación. La instrucción es un documento de trabajo interno para aclarar los procesos a seguir a partir de ahora. El pasado 5 de noviembre, se envió a todos los órganos que tienen competencia en materia de licencias dentro del Gobierno municipal como son la Agencia de Actividades y las 21 juntas de distrito de la ciudad, además del Área de Desarrollo Urbano.

“El Ayuntamiento ha trabajado codo con codo con la Comunidad en esta ley y el día después de su entrada en vigor ya sacamos la instrucción”, ha indicado Fuentes, quien ha destacado que el objetivo es “tratar de agilizar toda la tramitación y que la administración vaya acompasada a los ritmos de la sociedad civil y no al revés”.

Este documento tiene por objeto identificar el medio de control que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo, procede aplicar a las distintas actuaciones urbanísticas reguladas tanto en el ámbito de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) como en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) con el fin de determinar las reglas de tramitación aplicables en cada caso.

Una de las principales novedades de la Ley 1/2020 es que los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o la declaración responsable, mientras que la comunicación previa desaparece como medio de control urbanístico municipal.

Las actuaciones que serán objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152 de la ley y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155. Entre los cambios que afectan a la tramitación municipal está, por ejemplo, que la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable y no a licencia como hasta ahora.

Para facilitar la realización de estos trámites, aumentar la agilidad y eficacia y ofrecer, sobre todo, certidumbre y seguridad jurídica, la instrucción incluye unos anexos con cuadros en los que, con la justificación necesaria, se identifica el medio de control aplicable a cada actuación urbanística tras la modificación legal y el cambio que supone respecto a lo recogido en las vigentes ordenanzas.

Se trata de un primer paso para que, junto al Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, las juntas de distrito, Informática del Ayuntamiento de Madrid y todos los servicios municipales continúen trabajando en la adecuación de procesos, información urbanística e incluso los nuevos impresos necesarios para adaptarse a este importante cambio legislativo que es la Ley del Suelo.

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