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Estos tipos de estudios establecen los procedimientos de prevención y protección técnica necesarios para su desarrollo en condiciones de seguridad y salud

Estudio de seguridad y salud y estudio básico de seguridad y salud en las obras. Conceptos fundamentales

Marta Romay Romero, ingeniera técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles; actualmente cursando Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales

Jorge Hernández Díaz, graduado en Ingeniería Mecánica

18/03/2019
Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la obligación de hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud, o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda, recae sobre el promotor (persona física o jurídica).

Atendiendo al artículo 4 de este Real Decreto, no todas las obras requerirán el estudio de seguridad y salud, sino en los proyectos de obras en que se den los siguientes condicionantes:

  • Presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto igual o superior a 450.759 de euros.
  • Duración estimada de la obra superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Así mismo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior.
La obligación de hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud, o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda...
La obligación de hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud, o el estudio básico de seguridad y salud, según corresponda, recae sobre el promotor.

Estudio de seguridad y salud. Elemento esencial de la planificación preventiva del proyecto

El estudio de seguridad y salud de una determinada obra es un documento integrado en el proyecto, en el que se establecen los procedimientos de prevención y protección técnica necesarios para el desarrollo de la obra en condiciones de seguridad y salud.

Para integrar la prevención en el origen, la elaboración del proyecto y del estudio de seguridad y salud debiera ser de carácter simultáneo, persiguiendo de esta forma una coherencia de los aspectos preventivos entre ambos documentos.

El estudio de seguridad y salud es elaborado por un técnico competente designado por el promotor, teniendo en consideración que, cuando deba existir la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, éste asumirá, bajo su responsabilidad, elaborar el estudio o garantizar la elaboración del mismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1627/97, el estudio de seguridad y salud estará constituido por cinco documentos:

1. Memoria descriptiva

Es un documento de carácter informativo, el cual tiene por objeto determinar las necesidades preventivas que puedan aparecer en la obra, y justificar las medidas correctoras a aplicar. En su elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del ambiente en el que se desarrolle la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que vayan a emplearse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos previstos.

Así mismo debe contener:

  • Descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse.
  • Identificación de los riesgos laborales que puedan evitarse y las soluciones técnicas previstas.
  • Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse y las medidas correctoras previstas para eliminar o reducir dichos riesgos.
  • Descripción de los servicios sanitarios, higiénicos, de descanso o de alojamiento en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlo.

2. Pliego de condiciones particulares

Es un documento de carácter contractual, ya que compromete al promotor de la obra y a las empresas contratistas que actúen en el desarrollo del proyecto. Este documento deberá tener en cuenta las normas legales y reglamentarias que sean aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

3. Planos

Incorporación de planos con el objeto de mejorar la definición y comprensión de las medidas preventivas que se determinan en la memoria descriptiva. Los gráficos y esquemas representados deberán ser en todo momento coherentes con el proyecto y harán referencia a las especificaciones técnicas que tendrán que cumplir las soluciones previstas. Los planos pertenecientes al estudio de seguridad y salud se pueden clasificar en dos grupos, según la información que contengan, ya sean planos de carácter general (emplazamiento de la obra, de la maquinaria, de los acopios del material, etc) o planos de carácter específico (perfiles del terreno, características de los sistemas de apeo, de las vías de tránsito, etc).

4. Mediciones

Todas aquellas unidades o elementos de seguridad que hayan sido definidos o proyectados para la ejecución de la obra tendrán que ser objeto de medición, de esta forma se podrá determinar posteriormente, cuando se atribuyan los correspondientes precios, el coste final que tendrá que asumir la empresa contratista.

5. Presupuesto

El presupuesto del estudio de seguridad y salud se incluirá en el presupuesto general de la obra como un capítulo más, y tendrá que cuantificar la totalidad de los costes previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Solamente en operaciones de difícil previsión podrán figurar partidas alzadas. Las mediciones, calidades y valoración definidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no implique una reducción del importe total, ni de los niveles de protección recogidos en el estudio.

En el estudio de seguridad y salud se recogerán igualmente las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las precisas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

En el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción...
En el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Estudio básico de seguridad y salud

El estudio básico de seguridad y salud también se integra en el proyecto pero con un contenido simplificado. De igual manera que el estudio de seguridad y salud, será elaborado por un técnico competente designado por el promotor, a no ser que exista un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, quien tendrá la responsabilidad de hacer que se elabore dicho estudio. Por tanto, siguiendo las directrices del artículo 6 del Real Decreto citado, el contenido del estudio básico de seguridad y salud estará compuesto por los siguientes elementos:

  • Determinación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.
  • Identificación de los riesgos laborales que puedan evitarse y medidas correctoras para evitarlos o disminuirlos.
  • Relación de riesgos que no puedan eliminarse y medidas preventivas con el objeto de controlar o reducir dichos riesgos.
  • Medidas preventivas específicas relativas a los trabajos que impliquen riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores (Anexo II).
  • Previsiones e informaciones útiles para realizar en su día, en condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Anexo II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
  7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
  8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Bibliografía:

  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Recomendaciones para la elaboración de estudios de seguridad y salud Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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