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Hay que considerar de forma conjunta y encadenada las obligaciones de fabricantes, compradores y trabajadores

Seguridad en los equipos de trabajo para construcción: responsabilidad de todos


Departamento de Prevención de Ibermutuamur. Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
15/12/2008

15 de diciembre de 2008

Históricamente, la protección se ha basado en el cuidado y atención del trabajador, pero esto no resulta suficiente cuando, por ejemplo, el equipo es peligroso de por sí, si no tiene el mantenimiento adecuado, si el trabajador desconoce sus riesgos, si no se tiene en cuenta la influencia de terceros, las averías, las roturas, etc. Por ello, conviene repasar con más detalle las obligaciones de fabricantes, empresarios y trabajadores en el sector de la construcción.

Al hablar de equipos de trabajo nos referimos a las máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo, por lo que todo lo que no sea lugar de trabajo (edificios y sus instalaciones, solares) o producto, se puede considerar equipo de trabajo. En el sector de la construcción, por ejemplo, los equipos de trabajo más utilizados son: máquinas-herramienta, maquinaria de elevación y transporte, maquinaria de movimiento de tierras, maquinaria móvil, herramientas portátiles y manuales, elementos auxiliares y sistemas de protección.

En relación a los equipos de trabajo, a las obligaciones generales que tienen que cumplir los fabricantes, empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos, hay que añadirles las específicas para determinados tipos. Hay que considerar de forma conjunta y encadenada las obligaciones de las partes afectadas.

En construcción, los equipos de trabajo más utilizados son: máquinas-herramienta, maquinaria de elevación y transporte, maquinaria de movimiento de tierras, maquinaria móvil, herramientas portátiles y manuales, elementos auxiliares y sistemas de protección
Una empresa constructora puede llegar a emplear una gran cantidad y diversidad de equipos de trabajo
Una empresa constructora puede llegar a emplear una gran cantidad y diversidad de equipos de trabajo.

Gestión de equipos de trabajo

La gran cantidad y diversidad de equipos de trabajo que puede emplear una empresa constructora, así como las fuertes obligaciones impuestas para la protección de sus riesgos, exige establecer un procedimiento para su gestión.

Un procedimiento general para llevar a cabo esta gestión de los equipos, consta de una serie de pasos que se corresponden con las obligaciones del propietario del equipo: equipo seguro; riesgos residuales; uso seguro y adecuado; designación de operarios; capacitación, formación e información; comprobaciones; mantenimiento.

- Equipo seguro: se refiere al proceso de verificación (y garantía) de que el equipo es seguro y dispone de las protecciones legalmente requeridas. Este proceso depende de si se trata de equipos existentes, adquisición de nuevos equipos y alquiler de equipos.Los equipos existentes se clasifican en equipos con normativa específica, máquinas, y resto de equipos. Hay que comprobar que se dispone de la documentación necesaria y reclamar al fabricante, suministrador o instalador lo que falte. De este modo es posible distinguir entre equipos certificados u homologados y equipos sin certificar. Los primeros son aquellos con normativa específica, o máquinas, para los que se dispone de la documentación indicada, y resto de equipos que cumplen las normas UNE. Estos equipos se consideran legalmente seguros (en las condiciones de uso especificadas por el fabricante o instalador) ya que el cumplimiento de las normativas correspondientes garantiza unas adecuadas condiciones de seguridad en diseño y fabricación. Los segundos son el resto de equipos. En ellos, no se da esta garantía, por lo que se deben comprobar sus condiciones de seguridad llevando a cabo un ‘estudio de adecuación’ que consiste en comprobar el cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo del anexo I del Real Decreto 1215/1997. Al adquirir equipos nuevos hay que seleccionar los que cumplan la normativa legal correspondiente, para garantizar su seguridad intrínseca. En los que no poseen normativa legal, se deben adquirir los que cumplan normas UNE. En caso de alquilar los equipos hay que exigir a la empresa cedente que garantice sus condiciones de seguridad (por ejemplo una fotocopia de la declaración CE de conformidad), y aporte el manual de uso e instrucciones. Además, con el equipo debe venir una prueba documental de la última comprobación o revisión (si procede).

- Riesgos residuales: de la documentación del fabricante se pueden extraer los riesgos que, por diseño y fabricación, no ha sido posible proteger, en todo o en parte. Para estos riesgos residuales hay que establecer normas concretas de seguridad a respetar en el posterior uso del equipo. Es muy frecuente que el propio fabricante indique claramente estas normas de seguridad, incluso de forma excesiva. Estas normas abarcarán aspectos como: usos y/o condiciones de trabajo prohibidos (ambientes húmedos, atmósferas explosivas, etc.); procedimientos de trabajo; uso restringido a determinados trabajadores especialmente designados; supervisión y vigilancia de tareas peligrosas; formación e información de operarios; señalización; uso de equipos de protección individual.

- Uso seguro y adecuado: si los equipos certificados u homologados se utilizan en las condiciones especificadas por el fabricante, su uso debe ser seguro. Sin embargo, en equipos sin certificar, así como en los certificados que se utilicen en condiciones diferentes de las autorizadas por el fabricante, hay que verificar que en su utilización se cumplen las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo del anexo II del Real Decreto 1215/1997.

- Designación operarios: dependiendo de la complejidad del equipo, la magnitud de sus riesgos y los conocimientos y capacidades requeridos, puede ser necesario designar los operarios que, con carácter exclusivo, estarán autorizados a utilizarlo (o instalarlo, ajustarlo, revisarlo o mantenerlo). Hay ciertos equipos (como las grúas torre o las grúas autopropulsadas) que legalmente requieren que los operarios que las manejen posean un curso de capacitación, con determinado contenido y duración. El uso de estos equipos está limitado a los trabajadores que posean esta capacitación, que irá aumentando con el tiempo.

- Capacitación, formación e información: a partir de la información aportada por el fabricante, se planifica la capacitación, formación e información de los trabajadores que van a utilizar los equipos. En determinados equipos que requieren normas concretas, cambio de útiles, montaje o desmontaje de piezas, etc. puede requerirse entregar a los trabajadores folletos o esquemas con las indicaciones necesarias. Los manuales que aportan los fabricantes incluyen estos datos, pero entregar el manual completo, no asegura una adecuada formación e información de los trabajadores ya que estos manuales suelen tener un contenido técnico y una extensión que dificulta su asimilación por parte de los trabajadores.

- Comprobaciones: siguiendo las indicaciones del fabricante o la normativa legal (reglamentos técnicos) puede requerirse hacer revisiones o comprobaciones, iniciales y/o periódicas, que quedarán documentadas.

- Mantenimiento: siguiendo también las instrucciones del fabricante o la normativa legal, se realizarán las operaciones de mantenimiento requeridas para garantizar que el equipo conserva las condiciones de seguridad. Los equipos con normativa específica suelen exigir que este mantenimiento se realice por empresas mantenedoras autorizadas. Las operaciones de mantenimiento deben conservarse documentadas en la empresa. Cuando el mantenimiento está contratado con una empresa, es frecuente que en los partes de trabajo se haga únicamente referencia a las tareas puntuales realizadas. Debemos exigir que añadan un texto que exprese que el equipo está en perfectas condiciones ya que estos mantenimientos se hacen por obligación legal, y por tanto es necesaria esta justificación documental. Esto no debería implicar un aumento del coste de mantenimiento, ya que las tareas concretas a realizar vienen fijadas en la normativa y siempre deben ser las mismas.


Al adquirir equipos nuevos hay que seleccionar los que cumplan la normativa legal correspondiente, para garantizar su seguridad intrínseca. En los que no poseen normativa legal, se deben adquirir los que cumplan normas UNE

Seguridad en los andamios

Los andamios son las estructuras auxiliares y desmontables utilizadas en la construcción para la realización de distintas unidades de obra. Pueden ser de diferentes tipos: de ‘borriquetas’, andamios fijos (de fachada, castilletes, etc.), móviles (‘andamios con ruedas’) y colgados móviles (de accionamiento manual o motorizado). Todos ellos tienen la consideración de equipos de trabajo, y los andamios colgados, además, de máquinas y aparatos elevadores, por lo que debemos aplicarles las exigencias y condiciones indicadas tanto para fabricantes como para compradores.

El Real Decreto 2177/2004 que modifica el Real Decreto 1215/1997 ha establecido unas exigencias para garantizar la resistencia y estabilidad estructural de los andamios, así como un montaje, uso y desmontaje seguros de los andamios, que han resuelto una gran carencia en este aspecto.

Estas exigencias incluyen la obligación de disponer de una nota de cálculo del andamio aportada por el fabricante para determinadas configuraciones tipo, o un cálculo específico de resistencia y estabilidad, si no se posee la anterior o si la configuración del andamio difiere de las establecidas por el fabricante. Además, para andamios que por su tamaño (altura) o configuración sean especialmente peligrosos se requiere elaborar un plan de montaje, de utilización y de desmontaje (PMUD), realizado por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan puede sustituirse por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones

El montaje, desmontaje o modificación de un andamio deberá realizarse bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello. En caso de andamio que no requiera PMUD, la dirección podrá ser asumida por una persona con una experiencia de más de dos años y con formación preventiva de nivel básico, como mínimo.

En cuanto a los trabajadores que realicen estos trabajos, deberán recibir una formación adecuada y específica que les permita y capacite para la comprensión del PMUD del andamio de que se trate; la seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate; las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos; las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate; las condiciones de carga admisible y cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Una vez montado, habrá que inspeccionar el andamio antes de su puesta en servicio, a continuación (de forma periódica) y tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. La inspección la realizará una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello (o, si no se requiere PMUD, por una persona con experiencia de más de dos años y con formación preventiva de nivel básico, como mínimo).

A la vista de estas exigencias legales es posible entender que la adquisición y uso de andamios normalizados (andamios ‘europeos’) ya no es únicamente recomendable, sino prácticamente obligatoria. El uso de este tipo de andamios garantiza unas adecuadas características de solidez, resistencia y estabilidad, así como una protección adecuada frente al riego de caída de altura, además permite disponer tanto de unas configuraciones tipo y sus correspondientes notas de cálculo para los montajes más habituales, así como de un PMUD (el fabricante aporta un plan de carácter general, que con pequeñas modificaciones puede adaptarse a cualquier configuración).

Esto no quiere decir que no se pueda utilizar un andamio no normalizado (andamio ‘amarillo’), pero es necesario hacer un estudio de resistencia y estabilidad y, si se requiere, un PMUD para cada andamiada, asegurando que dispone de las barandillas y protección contra caídas que sean requeridas. Por ello, los empresarios de construcción deberían ir sustituyendo los equipos no normalizados por otros que sí lo estén.

La gran cantidad y diversidad de equipos de trabajo que puede emplear una empresa constructora, así como las fuertes obligaciones impuestas para la protección de sus riesgos, exige establecer un procedimiento para su gestión

Las escaleras de mano

Con cuatro maderas y algunos clavos, se puede fabricar una escalera. También pueden utilizarse un molde de encofrado o un lateral de andamio apoyado a un muro. En el apartado 4 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, se establecen las exigencias mínimas de utilización de estos equipos.

En primer lugar, las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deben asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y (exceptuando las de cuerda) de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

En segundo lugar, se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, o mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir, al menos, un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán inmovilizarse antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

Además, el ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura (desde el punto de operación al suelo) que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

Por otra parte, no se deben emplear escaleras de mano ni escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías y se prohíbe el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

Por último, las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

Las escaleras que se adquieren deben estar normalizadas y garantizar una resistencia y estabilidad adecuadas. Además, su uso estará limitado por las indicaciones de los fabricantes.

Las normas existentes para escaleras de mano son: la Norma UNE EN 131-1 ‘Escaleras: Terminología, tipos y dimensiones funcionales’ y la Norma UNE EN 131-2 ‘Escaleras: Requisitos, ensayos, marcado’.

La primera norma establece diferentes tipos de escaleras y las dimensiones mínimas para largueros, peldaños, superficies de apoyo, etc., mientras que la segunda define las exigencias para los materiales con los que se pueden fabricar (madera, metal o plástico), características de montaje y resistencia, así como los ensayos a los que debe someter el fabricante a sus productos.

Las escaleras que cumplan estas normas deben tener un marcado que incluya el nombre del fabricante o distribuidor, el tipo de escalera, el año y mes de fabricación o su número de serie, la inclinación máxima de la escalera (si procede) y la carga máxima admisible.

Las máquinas-herramienta son unos los equipos de trabajo más utilizados en el sector de la construcción
Las máquinas-herramienta son unos los equipos de trabajo más utilizados en el sector de la construcción.

Obligaciones de los fabricantes

El alcance de la obligación del fabricante depende del tipo de equipo de trabajo. Así, se establece una diferencia entre máquinas, equipos con normativa específica (sujetos a reglamentación industrial) y, otros equipos.

  • Máquinas: hay que distinguir entre máquina (conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, uno por lo menos móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y potencia, etc., asociados de forma solidaria, para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material), conjunto de máquinas (grupo de máquinas que para llegar a un mismo resultado estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente), equipo intercambiable (pieza o accesorio que modifique la función de una máquina, y que se ponga en el mercado, con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo, no sea una pieza de recambio o una herramienta) y componente de seguridad (no constituye un equipo intercambiable. Su uso garantiza una función de seguridad y su fallo o mal funcionamiento, pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas). A parte de esta normativa legal, los fabricantes están obligados a tener en cuenta la normativa técnica (normas UNE, EN, ISO, etc.) que resulte aplicable según el tipo de máquina, en especial cuando se considere peligrosa. En cumplimiento de toda esta normativa, el fabricante de la máquina está obligado a realizar unos requerimientos y a proporcionar una documentación al comprador, lo que resultará de especial importancia a la hora de proteger riesgos futuros.Por tanto, además de garantizar la fabricación de máquinas más protegidas, al adquirir una, el comprador debería disponer de información suficiente para conocer los usos recomendados y prohibidos de la máquina, los riesgos que el fabricante no ha podido proteger suficientemente (riesgos residuales), las medidas de protección adicionales para los riesgos residuales (formación e información operarios, uso de EPI, vigilancia de la salud, etc.), el uso y ajuste de las protecciones y dispositivos de seguridad que tiene la máquina y el procedimiento de mantenimiento (operaciones, periodicidad…).
  • Equipos con normativa específica: determinados equipos e instalaciones están sujetos a normativa de Seguridad Industrial (aparatos elevadores, aparatos a presión, etc.) que el fabricante está obligado a cumplir. Esta normativa, a parte de exigencias de diseño, fabricación e instalación, establece operaciones de mantenimiento, revisión e inspección, llevadas a cabo por empresas autorizadas.
  • Otros tipos de equipos: para el resto de equipos, el fabricante puede basarse en normas técnicas (UNE, EN, ISO, DIN, etc.) y en su propia experiencia. Aunque el cumplimiento de estas normas es recomendable, no obligatorio, es importante a la hora de adquirir ciertos equipos de uso frecuente en construcción (escaleras de mano, redes, andamios, etc.).

Obligaciones de los compradores

Tras las obligaciones de los fabricantes, la empresa que tiene equipos de trabajo que pone a disposición de sus trabajadores, está obligada a:

o Seleccionar equipos nuevos, según las condiciones y características del trabajo, los riesgos existentes (y los derivados de la presencia de los equipos), y las adaptaciones necesarias para uso por trabajadores discapacitados.

o Adecuar los equipos al trabajo que debe realizarse.

o Seguridad intrínseca: equipos adaptados al trabajo y seguros por sí mismos. Usar únicamente equipos que cumplan cualquier disposición legal aplicable y, como mínimo, las disposiciones mínimas del anexo I del Real Decreto 1215/1997.

o Adoptar las medidas complementarias (formación, información, señalización, uso de EPI) que sean necesarias en relación a los riesgos residuales.

o Un uso seguro, para lo que se han de cumplir las disposiciones relativas a la utilización del anexo II del Real decreto 1215/1997.

o Capacitación del operario: si la utilización de un equipo requiere un particular conocimiento, su uso debe reservarse a trabajadores especialmente designados.

o Dar formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos, los riesgos de otros equipos próximos (aunque no los utilicen), las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse, las condiciones y forma correcta de utilización, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas previsibles, las conclusiones de la experiencia adquirida y cualquier otra información de utilidad preventiva. Esta información será comprensible para los trabajadores, que también tendrán a su disposición la información facilitada por el fabricante. Además, los trabajadores que estén designados para equipos especiales y los encargados del mantenimiento, recibirán una formación específica adecuada.

o Realizar un mantenimiento adecuado (que llevará a cabo el personal capacitado para ello) conforme a las instrucciones del fabricante.

o Realizar las comprobaciones necesarias: si la seguridad depende de las condiciones de instalación, se debe realizar una comprobación inicial, y otra después de cada montaje en un nuevo emplazamiento. También deben llevarse a cabo comprobaciones periódicas o puntuales en equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros, en caso de transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. Los resultados deben documentarse y conservarse durante toda la vida útil y estarán a disposición de la autoridad laboral. Si se emplean fuera de la empresa, se acompañarán de una prueba material de la última comprobación. Si procede, hay que ajustarse a la normativa específica que sea de aplicación (reglamentos de seguridad industrial).

Obligaciones de los operarios

Las obligaciones de los operarios de equipos de trabajo son las mismas que como trabajadores, pero personalizadas al uso de equipos de trabajo, como por ejemplo velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

· Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

· No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

· Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

· Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

· Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones, tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta.

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