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Cómo deben de actuar las comunidades de propietarios en la accesibilidad de edificios

03/09/2013

3 de septiembre de 2013

Lo más común es que la gente que goza de una vivienda forme parte de una comunidad de propietarios y que estén habituados a regirse por la Ley de Propiedad Horizontal y por los estatutos propios, en beneficio de todos quienes hacen uso de la estructura del edificio. Esta fue y es la norma de convivencia básica. Y una de las maneras de hacerla realmente efectiva en el momento actual es el compromiso de cuidar que los ambientes comunes sean plenamente aptos tanto para personas que cuentan con todas sus capacidades como para aquellas que tienen alguna limitación.

Como afirma Belén Galán, responsable de Marketing y Comunicación de ThyssenKrupp Encasa, “no es en modo alguno insólito que en un edificio vivan personas de la tercera edad o con alguna discapacidad física, que necesitan de un elevador o de una silla salvaescaleras para poder movilizarse y desempeñar las actividades de su cotidianeidad. En realidad, lo excepcional sería que no estuvieran presentes, considerando que más de la décima parte de la población corresponde a personas con capacidades disminuidas, la mayor parte de avanzada edad”. Esta es la nueva situación demográfica española, y las comunidades de propietarios de viviendas tienen la responsabilidad de reflejar la realidad de su edificio apoyando y promoviendo la eliminación de barreras arquitectónicas en el mismo.

Elevador integrado en el interior de una casa

Elevador integrado en el interior de una casa.

Para que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo sobre qué modificaciones se requieren realizar a fin de eliminar las barreras arquitectónicas en el edificio, el primer paso es la presentación de una solicitud escrita al presidente de la comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La mención se incluirá obligatoriamente en la siguiente Junta y se socializarán las propuestas, que de ser aceptadas por la mitad más uno de los interesados, y según el artículo 18.4 de la Ley, las obras podrán ser implementadas. La participación en los gastos incluye a quienes hayan votado en contra, y también a quienes vivan en la planta baja o aleguen que no harán uso de las nuevas instalaciones.

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