Actualidad Info Actualidad

A partir de enero de 2013, las viviendas de 2ª mano necesitarán también la etiqueta CEE para su venta o alquiler

Llega la obligatoriedad del Certificado Energético de Edificios para todo tipo de viviendas

Víctor Comas21/11/2012
Hasta ahora en España, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) era un requisito que según la Ley vigente (Real Decreto 47/2007) sólo se le podía exigir a los edificios de nueva construcción, quedando exentos de ello los edificios ya construidos con anterioridad a dicha fecha. Ahora, esta situación cambiará drásticamente ya que a partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar también con el correspondiente certificado de eficiencia energética.

Esta exigencia, que llega desde Europa, ha sido recogida por el Ministerio de Industria en un Real Decreto que entrará en vigor el primer día del próximo año. Según el nuevo Decreto, que anula al anterior de 2007 y agrupa en una sola Ley la normativa en torno a la certificación energética de edificios tanto de nueva construcción como de segunda mano, el CEE tendrá una validez de diez años y será exigible por parte de compradores e inquilinos a todos los propietarios y promotores que deseen vender o alquilar su vivienda, sea ésta nueva o de segunda mano. Quedan excluidos de la normativa de certificación los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.

El objetivo de la Ley es convertir en habitual la exigencia de que una vivienda sea eficiente energéticamente...
El objetivo de la Ley es convertir en habitual la exigencia de que una vivienda sea eficiente energéticamente, para a su vez impulsar construcciones de una mayor calidad y sostenibilidad.

La etiqueta CEE clasificará cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), similar al que ya se utilizaba con la aplicación del antiguo Decreto que afectaba solo a las viviendas nuevas o en los electrodomésticos.

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado, obligatorio para poder vender o alquilar su casa. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado energético, porque será un coste que marcará el propio mercado. No obstante, expertos especializados en eficiencia energética, indican que podría ser similar al de otros países europeos de nuestro entorno donde ya está en vigor la normativa. En Italia, por ejemplo, el coste del certificado energético supone unos 250 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados. En el caso de una vivienda unifamiliar el coste podría ascender a los 350 euros y en el de un edificio de viviendas entre 1.500 y 4.000 euros, dependiendo del tamaño y la complejidad del edificio.

La etiqueta CEE clasificará cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría A (la más eficiente) a la G (la menos...
La etiqueta CEE clasificará cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).

Detalles del nuevo Decreto

Al margen de las generalidades descritas en el párrafo anterior, el nuevo Decreto que regula la Certificación Energética de los Edificios incluye algunas peculiaridades y correcciones sobre el anterior Decreto que es interesante destacar.

En relación a los edificios ocupados por las Administraciones Públicas, el nuevo Decreto señala que los edificios ocupados por la Administración con una superficie superior a 500 m2 deberán contar con un certificado antes del 9 de enero de 2013. Si el edificio tiene una superficie entre 250 y 500 m2, el certificado deberá obtenerse antes del 9 de julio de 2015 si el edificio es propiedad de la propia Administración, o antes del 31 de diciembre de 2015 si se encuentra en régimen de arrendamiento. Por su parte, todos los edificios privados de más de 500 m2 de pública concurrencia están obligados a exhibir la etiqueta energética antes del 9 de enero de 2013.

En relación a la rehabilitación o reforma de edificios, el nuevo Decreto indica que será obligatoria la obtención de la certificación energética para edificios que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

Otro de los cambios que incorpora el nuevo Decreto se centra en la definición de quién puede firmar el certificado energético. Ahora se indica que la certificación puede ser emitida por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional que habilita para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Cabe preguntarse qué titulación es la que habilita para la certificación energética y no para la firma de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas. Todo parece indicar que esta nueva redacción permitirá la emisión de certificados a determinados grados superiores de formación profesional.

Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado energético...
Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado energético, porque será un coste que marcará el propio mercado.

Otro detalle interesante que la antigua reglamentación no recogía, es que ahora se aclara que la certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes del mismo. El nuevo Decreto también incorpora a su articulado un capítulo dedicado al régimen sancionador, aspecto que no se contemplaba hasta la fecha.

El nuevo Decreto regula la obligatoriedad de que todos los edificios que se construyan antes del 31 de diciembre de 2020 deberán ser de energía casi...
El nuevo Decreto regula la obligatoriedad de que todos los edificios que se construyan antes del 31 de diciembre de 2020 deberán ser de energía casi nula.

La nueva Ley abre también la puerta a que las certificaciones estén basadas en los consumos energéticos medidos ya que se ha cambiado la definición de eficiencia energética de un edificio para indicar que es la expresión del consumo energético estimado o medido..., cuando en la definición anterior sólo aparecía el concepto estimado. Según el nuevo texto, también será posible “clonar” certificaciones de viviendas o unifamiliares que, a juicio del técnico certificador, sean similares.

Por último, el nuevo Decreto regula la obligatoriedad de que todos los edificios que se construyan antes del 31 de diciembre de 2020 deberán ser de energía casi nula.

La etiqueta CEE

La etiqueta CEE es el documento que evidencia la existencia de un certificado energético en un edificio o vivienda. Dicho certificado indica cuán eficiente es un edificio en el uso de la energía con el fin de proporcionar al usuario de dicho edificio una información fiable sobre cuánto gasta su vivienda o edificio. La calificación que se indica en el certificado energético de un edificio influirá en el valor de mercado del inmueble en un valor estimado de un 10%.

La etiqueta CEE tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar. También se puede renovar antes si se han acometido medidas de mejora y voluntariamente se quiere reflejar en el certificado.

El certificado de eficiencia energética de un edificio debe incluir las demandas de calefacción, refrigeración y ACS (e iluminación en terciario) y medidas cuantificadas económicamente para mejorar la eficiencia energética.

El objetivo de estas medidas es concienciar al usuario final sobre la eficiencia energética y su importancia y conseguir que a medio plazo el comprador o arrendador vea como algo habitual el exigir que su vivienda sea eficiente, lo que a su vez impulsará construcciones de una mayor calidad y sostenibilidad.

La etiqueta CEE tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar
La etiqueta CEE tiene validez de 10 años, tras los cuales se deberá renovar.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • Sistema de plots para balcones y terrazas: Schlüter-TROBA-LEVEL

    Sistema de plots para balcones y terrazas: Schlüter-TROBA-LEVEL

  • VEKASLIDE Hi-5

    VEKASLIDE Hi-5

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    18/04/2024

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    16/04/2024

ENLACES DESTACADOS

Pamplona (5 - 6 junio 2024)Casa Decor Decor 2024 (11 abril - 26 mayo)Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y VentanasAsefave

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS