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Será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011

TPC: una tarjeta para los profesionales de la construcción

Redacción Interempresas27/10/2010

27 de octubre de 2010

Como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y de lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, se encomendó a la Fundación Laboral de la Construcción el desarrollo y emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Esta tarjeta, ya vigente y que será obligatoria a partir del próximo año, es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.

Esta tarjeta permite acreditar que se ha recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 como en el artículo 10 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. También acredita cualquier otro tipo de formación que se haya recibido, y que se ha sometido a su titular a los reconocimientos médicos estipulados en el citado convenio, así como la categoría profesional y la experiencia en el sector. También facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.

Mediante esta tarjeta las empresas pueden dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Requisitos

Para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es requisito imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Mediante esta tarjeta las empresas pueden dar respuesta a los requisitos derivados tanto del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, como de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

Pueden solicitarla los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. También pueden solicitarla los trabajadores en estado de desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, durante el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Para efectuar ésta, se debe presentar, obligatoriamente, el impreso de solicitud de la tarjeta, debidamente cumplimentado, mas una fotografía reciente en tamaño carné, una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentor de los treinta días inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud. También deberá presentarse el original, o una fotocopia compulsada, del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Otros documentos obligatorios que hay que presentar (al menos uno) son: el certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VII del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011; el certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo, y la fotocopia compulsada o el original de los recibos de salarios y/o del contrato de trabajo.

Opcionalmente, se pueden presentar los certificados académicos expedidos por el ministerio de Educación y Ciencia, el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados; los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción y los certificados relativos a los reconocimientos médicos.

Desde la fecha de entrega de la documentación por parte del solicitante se le podrá requerir la subsanación de las deficiencias observadas en la documentación aportada. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días para presentar dicha documentación. Este requerimiento interrumpirá el plazo de entrega de la tarjeta. Transcurrido un mes desde el requerimiento sin que éste haya sido atendido, se archivará el expediente, entendiéndose la solicitud como denegada.

Solicitud

Anverso y reverso de la Tarjeta Profesional de la Construcción
Anverso y reverso de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

La tarjeta se puede solicitar en los llamados “puntos de tramitación” (los centros de la Fundación Laboral de la Construcción, las asociaciones empresariales de la CNC y las federaciones sindicales de Construcción, Madera y Afines, de Comisiones Obreras (Fecoma-CC OO), y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT). O a través de la web www.trabajoenconstruccion.com. Se puede solicitar en persona o remitiendo la documentación por correo postal al punto de tramitación elegido, o de forma online mediante el formulario de la mencionada web.

La tarjeta TPC será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011. Caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.

La tarjeta TPC será obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2011, y caduca a los cinco años de su emisión

En el caso de que el motivo de la renovación sea el deterioro, robo o extravío de la tarjeta, no será necesario presentar de nuevo la documentación pertinente. El titular podrá obtener un duplicado de la misma mostrando el DNI o la tarjeta de residencia. La fecha de caducidad de este duplicado será la misma que figuraba en la tarjeta original.

Derechos y deberes

El titular de la tarjeta tiene derecho a la exención del periodo de prueba en los contratos fijos de obra u otra modalidad de contrato temporal, para los trabajos de su categoría profesional, y siempre que acredite su cumplimiento en cualquier empresa anterior; le será válido el reconocimiento médico durante un año, para el mismo puesto o actividad. Podrá acceder a los datos que figuren en su expediente, y obtener las certificaciones relativas a los mismos. Éstas se podrán solicitar en cualquier centro de la FLC, o a través del portal web www.trabajoenconstruccion.com, que será accesible mediante una clave personal. También podrá solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente.

Por otra parte, la titularidad de la tarjeta también comporta unas obligaciones: la debe conservar en perfecto estado, debe comunicar a la FLC las posibles modificaciones de los datos relevantes de su expediente y, si es el caso, del robo o extravío de la tarjeta.

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