Info

¿Son muchos 90 minutos de resistencia al fuego?

¿Qué resistencia al fuego se exige a los armarios de seguridad para inflamables en Europa?

Carolina García Bailo, directora gerente de Denios19/09/2016
En todo Europa aplican los mismos criterios de diseño y ensayo de este tipo de armarios. Sin embargo, cada país europeo exige unos valores distintos de resistencia al fuego en su legislación nacional, los cuales resumimos a continuación.

Todos los armarios de seguridad que se instalen en Europa deben haber sido probados y certificados por laboratorios de ensayo acreditados según la norma EN 14470 (En España, UNE EN 14470), no siendo válidas las resistencias al fuego probadas según otras normas o criterios (por ejemplo, armarios certificados en EE UU).

Esta norma establece, entre otros requisitos, cómo realizar los ensayos de fuego los armarios, dando lugar a cuatro categorías de protección / clases de inflamabilidad según los minutos que se tarde en alcanzar cierta temperatura en el interior del armario. Así, los armarios quedan clasificados como tipo 15, tipo 30, tipo 60 o tipo 90.

El objetivo de dichas clases es proporcionar al usuario la información suficiente para seleccionar, según sus circunstancias particulares, el armario con el que se consiga el tiempo suficiente para desalojar al personal y para que los bomberos accedan al lugar del incendio antes de que los productos inflamables almacenados provoquen que un fuego menor, posiblemente extinguible, se convierta en un incendio incontrolable.

¿Qué tipo de armario / resistencia al fuego debo instalar?

El primer criterio es siempre el sentido común.

¿Cuánto tiempo transcurre desde que se produce el incendio hasta que puede ser extinguido?

En la mayoría de los casos hay que tener en cuenta que el incendio debe ser detectado, darse la voz de alarma, avisar a las brigadas de extinción, que éstas se personen en la empresa / laboratorio y que extingan las llamas que justamente están afectando al armario y no cualquier otro punto del incendio.

De todas maneras, veamos qué proponen algunas normativas europeas, incluida la española:

Alemania

La norma de almacenamiento de sustancias peligrosas en recipientes móviles, TRGS 510 'Technische Regel für Gefahrstoffe', exige armarios tipo 90, salvo muy pequeñas cantidades en naves de gran tamaño o si se dispone de sistemas de detección de incendios con brigada propia (tiempo de respuesta inferior 5 minutos) o extinción automática.

Austria

El reglamento de líquidos combustibles, VbF 'Verordnung brennbare Flüssigkeiten', exige también armarios tipo 90

Holanda

En Holanda, la legislación de aplicación es la PGS15 'Publicatiereeks Gevaarlijke Stoffen', que prescribe armarios tipo 90, salvo muy pequeñas cantidades.

Por ejemplo, permite instalar armarios tipo 30 si sólo se instala un armario en toda la nave

Polonia

La reglamentación exige armarios tipo 90, salvo informe específico de los bomberos

Francia

Se exigen por defecto armarios tipo 90, a no ser que el usuario sea capaz de justificar resistencias al fuego menores.

Por ejemplo, demostrar que las brigadas de bomberos pueden llegar al incendio en poco tiempo, etc.

Italia

Los bomberos examinan cada caso, basándose en una antigua legislación de 1934 sobre almacenamiento de aceites, ya que no existe legislación actual específica. En general, se exige tipo 90 por defecto

República Checa

Normas CSN 650201 y CSN 730804: Se exigen por defecto armarios tipo 90, a no ser que el usuario sea capaz de justificar resistencias al fuego menores

Bélgica

Los armarios tipo 60 son suficientes

Los armarios tipo 30 sólo son posibles con muchas restricciones.

Reino Unido

La normativa de aplicación es la ACOP L138 “Dangerous substances and explosive atmospheres”, la cual no recomienda almacenar más de 250 l de inflamables en armarios tipo 30. Para almacenamiento de mayores cantidades “el usuario puede optar por armarios con mayor resistencia al fuego”

España

En España, la legislación que regula este tipo de armarios es el RD379/2001: Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

En el momento en el que se redactó esa norma, la UNE EN 14470 aún no existía (se publicó en 2.005), así que nuestra normativa actual sólo recoge que los armarios protegidos “tengan, como mínimo una resistencia al fuego RF-15, conforme a la norma UNE-EN 1634-1”.

Actualmente se sabe que dicha norma, que refiere a puertas y cerramientos, no es la apropiada para armarios, así como tampoco lo es la antigua denominación RF-15.

En la práctica, se están exigiendo armarios tipo 15 según UNE EN 14470, aunque esto pronto dejará de ser válido.

En la nueva normativa de almacenamiento de productos químicos, cuyo borrador ya está disponible en la web del Ministerio, pasarán a exigirse armarios tipo 90, en línea con el resto de Europa y con el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Edificios industriales (RD2267/2004), que considera a este tipo de armarios como un sector de incendios independiente.

Si aún tienes dudas al elegir entre un armario u otro, piensa que un 70% de las empresas que sufren un incendio importante debe cesar su actividad en un máximo de 4 años.

foto

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos