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Instrucción publicada por la DGT para aclarar qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación

¿Qué es un apero, según el Reglamento General de Vehículos?

Redacción Interempresas04/03/2020

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción 20/V - 139 en la que define qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación, evitando malentendidos ocasionados por las noticias publicadas respecto a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona por la que determina la no procedencia de matricular rodillos agrícolas o molones, al considerarlos un “instrumento agrícola, sin motor, concebido y construido para trabajos de preparación de la tierra o laboreo”.

La DGT ha decidido publicar una Instrucción (disponible en su página web) con el objetivo de aclarar la definición de apero y dejar claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí deben matricularse para poder circular.

La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

  • La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida.
  • La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno —como son los rodillos— deben homologarse y matricularse.

Según el RGV...
Según el RGV, los aperos agrícolas no son objeto de matriculación por lo que su circulación tampoco está autorizada en vías abiertas al tráfico general, y deben ir sobre un remolque para trasladarse.

Esta Instrucción llega después de que hace algunas semanas se ha podido leer en diferentes medios de comunicación titulares como “Un juzgado de Pamplona no considera procedente la matriculación de rodillos agrícolas” o “Los agricultores pueden circular con sus rodillos sin cometer infracción de tráfico” como consecuencia de la sentencia de un juzgado de Pamplona.

Para evitar confusión entre usuarios, distribuidores y fabricantes, la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat), se puso en contacto inmediatamente con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar información relativa a dicha sentencia, ya que le resultaba erróneo lo que se publicaba, al no puntualizar si los rodillos son remolcados, suspendidos o semisuspendidos.

Según la DGT, en la sentencia únicamente se hace mención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera, pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.

Definición de Maquinaria agrícola remolcada

La Instrucción 20/V - 139 recuerda que el anexo II del RD 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece la siguiente definición de Maquinaria agrícola remolcada: “Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa".

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