Afectan a vehículos agrícolas, tractores nuevos y algunos motores
2019 trae nuevas normativas para maquinaria agrícola
En 2019 entran en vigor nuevas normativas que afectan a vehículos agrícolas nuevos, tractores agrícolas nuevos y motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia.
Con la llegada del nuevo año han entrado en vigor una serie de nuevas normativas que afectan a vehículos agrícolas nuevos, tractores agrícolas nuevos y motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia.
Las empresas y los usuarios deben conocerlas y están obligados a su cumplimiento. Desde la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) se ofrece información al respecto, participando incluso en jornadas específicas sobre homologaciones.
Homologación europea
Desde el 1 de enero de 2019, para matriculación de vehículos agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/830, que modifica el anexo I del 167/2013 y el 1322/2014, en lo relativo a la adaptación de fabricación y requisitos generales de homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Desde el 1 de enero de 2019, para matriculación de tractores agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018/985, que complementa el 167/2013 y deroga el 2015/96, en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
Homologación nacional de remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas
A partir de ahora, para matriculación de vehículos agrícolas nuevos, es obligatorio el cumplimiento con algunas materias cuyos requisitos figuran en los reglamentos delegados del Reglamento (UE) 167/2013, según recoge la orden ministerial EIC/1337/2017, que actualiza los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. Estas materias son:
- Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Reglamento (UE) 2015/68 y sus modificaciones.
- Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Anexo XI del Reglamento (UE) 2015/208 y sus modificaciones.
- Instalación de dispositivos de alumbrado. Anexo XI del 2015/208 y sus modificaciones.
- Placa de matrícula. Anexo XIX del 2015/208 y sus modificaciones.
- Placa y marcado reglamentarios. Anexo XX del 2015/208 y sus modificaciones.
- Dimensiones y masa remolcable. Anexo XXI del 2015/208 y sus modificaciones.
- Masa máxima en carga. Anexo XXII del 2015/208 y sus modificaciones.
- Estructuras de protección trasera. Anexo XXVI del 2015/208 y sus modificaciones.
- Enganches mecánicos. Anexo XXXIV del 2015/208 y sus modificaciones.
Motores de máquinas móviles no de carretera
Desde el pasado 1 de enero, para los motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia que se introduzcan en el mercado, y las propias máquinas, es obligatorio el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.
Zona exterior de la EMA, en Madrid.
La EMA, a la espera
Hace poco más de un año, en la Estación de Mecánica Agrícola (EMA), laboratorio oficial vinculado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), confiaban en la remodelación de las instalaciones para estar en condiciones de inspeccionar equipos agrícolas según el Reglamento 167/2013, que el año pasado entró en vigor para tractores y este 2019 lo ha hecho para remolques. Aquel propósito de llegar a ser un Servicio Técnico de Homologación está parado, pendiente del visto bueno de las autoridades. Aún no se han iniciado las obras, ni se ha procedido con la adquisición de instrumental.