Bruselas rectifica y deja la obligatoriedad del ABS para tractores por encima de los 60 km/h
La Comisión Europea ha eliminado la disposición del Reglamento de frenado 2015/68 según la cual había que incorporar obligatoriamente con sistemas antibloqueo de frenos ABS en tractores agrícolas homologados para circular a más de 40 km/h, que es el actual límite de velocidad establecido en España para la inmensa mayoría de los vehículos de este tipo que se comercializan en España.
Solo los tractores homologados para circular a más de 60 km/h en la Unión Europea deberán incorporar obligatoriamente un sistema antibloqueo de frenos (ABS).
Antes de la aprobación del Reglamento 167/2013 ('Mother Regulation), el Parlamento Europeo incluyó una cláusula que extendía dicha obligatoriedad al rango de 40-60 km/h, aludiendo a criterios de seguridad funcional en relación con el rendimiento de frenado equivalente al de los vehículos de motor y sus remolques. La adopción de esta medida se argumentó en el número de muertes provocadas por colisiones con vehículos agrícolas en comparación con otros tipos de vehículos.
Los fabricantes europeos, representados por CEMA —asociación a la que pertenece la española Ansemat— reaccionó indicando que se carecían de datos que justificaran esa decisión, porque la velocidad media de los tractores es baja, no se demostró que la tecnología estuviera completamente madura y no existen economías de escala que impidan la reducción de precios.
Ahora, la Comisión Europea ha atendido la petición y elimina la disposición del Reglamento de frenado 2015/68, reconociendo la especificidad de la maquinaria agrícola en comparación con otros equipos.
Desde CEMA se indica que en un estudio de evaluación que han realizado, la alta velocidad no se identificó entre los riesgos prominentes para los tractores agrícolas. No obstante, expresa su compromiso de reducir los accidentes en carretera en un 50% para el año 2035 y reclama la colaboración de todas las partes interesadas.
Los fabricantes consideran un éxito la derogación de la cláusula sobre los sistemas ABS, y agradece y reconoce el papel de las asociaciones europeas de agricultores y contratistas, Copa-Cogeca y CEETTAR, respectivamente.
Límites de velocidad en España
En España, según establece el Código de Tráfico y Seguridad Vial en el Artículo 48 del Capítulo 'Velocidad', apartado 4º, parte c), "para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
- Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 km/h.
- Los restantes vehículos especiales: 40 km/h, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 km/h.