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La modificación del canon del agua de Cataluña se considera anticonstitucional

07/03/2012

7 de marzo de 2012

La Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS) desea mostrar su total oposición al Proyecto de ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, por el que se pretenden modificar el régimen económico financiero de la Agencia Catalana del Agua en relación con el canon del agua.

AEAS pide la supresión de la propuesta legislativa que provocaría un grave perjuicio económico a las empresas gestoras, en un momento especialmente difícil.

Las pretendidas modificaciones declaran las actividades de suministro de agua como actividades gravadas por el canon del agua, y al mismo tiempo atribuyen a las entidades suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente (usuario final) y en base a ello les obliga a hacerse cargo del canon impagado por los usuarios; además, el proyecto de ley prevé suprimir el pago por parte de la Agencia Catalana del Agua –ACA- de los costes de gestión por la liquidación y cobro del canon de los usuarios.

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AEAS considera que esta modificaciones legislativas son de dudosa constitucionalidad, porque suponen gravar doblemente el agua, someter a gravamen a las entidades suministradoras sin que éstas sean las titulares de la capacidad económica que se grava, y además supone expropiar sin indemnización un derecho de compensación de gastos reconocido por un Convenio firmado por ACA vigente hasta finales de 2015.

AEAS solicita que se respeten los preceptos constitucionales (Artículo 31.1 que establece la necesidad de que el sistema tributario sea justo y no confiscatorio y Artículo 33.3 que exige en la expropiación de bienes y derechos que además de la utilidad pública e interés social haya una previa indemnización). Así mismo, AEAS reclama respeto por la seguridad jurídica, principio fundamental de derecho consagrado por la Constitución fundamental para atraer inversión extranjera en momentos de suma necesidad.

La postura de AEAS denuncia que la modificación esconde un notable incremento del ámbito de aplicación del canon. Las compañías de servicios de aguas pasarían a pagar canon por toda el agua captada y no por el agua realmente facturada, gravándose doblemente. Además, las compañías de aguas, que ya eran recaudadoras del canon del usuario, se convierten en sujeto pasivo que abona incluso las cantidades correspondientes a usuarios que han impagado el recibo. La modificación supondría una ampliación del impuesto y de su ámbito de aplicación, algo que conllevaría hasta un incremento final del canon en un 25%.

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