Se aprueban las enmiendas a los reglamentos sobre transporte de mercancías peligrosas
14 de diciembre de 2004
El
Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se toma conocimiento de las enmiendas presentadas a los reglamentos sobre transporte internacional de mercancías peligrosas tanto por carretera como por ferrocarril.
En el caso de las enmiendas del reglamento sobre transporte ferroviario, fechado en Berna en mayo de 1985, entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, con un periodo transitorio de seis meses hasta el 30 de junio de 2005.
Las nuevas enmiendas al Reglamento sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril introducen cambios que afectan principalmente a nuevas disposiciones que conciernen a las medidas de control y otras medidas de apoyo para que se observen las normas de seguridad, incluyendo las relativas a los consejeros de seguridad.
En cuanto al transporte por carretera, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se toma conocimiento de las enmiendas a los anejos A y B del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). La finalidad del ADR es acrecentar la seguridad del transporte internacional por carretera de las mercancías peligrosas (infecciones, radiactivas, tóxicas, inflamables, entre otras).
El ADR 2005 tiene en cuenta las enmiendas adoptadas en 2002, 2003 y 2004 y entra en vigor el 1 de enero de 2005, aunque se han previsto medidas transitorias, de forma que la versión anterior, el ADR 2003, puede continuar aplicándose hasta el 30 de junio de 2005.