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El Convenio de Rotterdam incorpora otros catorce plaguicidas peligrosos

04/10/2004

4 de octubre de 2004

La Primera Conferencia Ministerial del Convenio de Rotterdam concluyó, tal y como se esperaba, con la inclusión en la “lista negra” de productos sujetos a vigilancia comercial, otros catorce plaguicidas considerados peligrosos para la salud y el medio ambiente.
Según informa la Organización de la ONU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los ministros y altos responsables de los 130 Estados reunidos ampliaron en casi un 50 por ciento la lista de 27 sustancias químicas “vigiladas” que requieren un permiso especial de exportación.
“Los gobiernos están dando al Convenio un entusiasta voto de confianza”, afirmó la subdirectora general de la FAO, Louise Fresco. “El Convenio facilitará una primera línea de defensa para proteger a los seres humanos y al medio ambiente de los posibles riesgos de los plaguicidas”, apuntó por su parte el director ejecutivo del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), Klaus Toepfer.
La lista de candidatos incluía quince sustancias tóxicas, y sólo ha habido desacuerdo sobre una de ellas, el amianto crisotilo, que no se incorpora al Convenio. Se trata de un aislante utilizado, por ejemplo, en planchas, microondas, tostadoras, secadores de pelo y estufas, así como en telas, papeles, cartones, plásticos, discos difusores, guantes y pastillas de freno; de hecho, la Unión Europea resolvió terminar con su producción en 2005.
Los que sí han sido incluidos en el Convenio son: binapacril, toxafeno, bicloruro de etileno, óxido de etileno, monocrotofos, DNOC y sus sales, formulaciones plaguicidas peligrosas de polvo seco con benomilo al 7% o más, carbofurano al 10% o más, tiram al 15% o más, amianto actinolita, amianto antofilita, amianto amosita, amianto tremolita, tetraetilo de plomo y tetrametilo de plomo y paratión.
En virtud de este tratado internacional, los Estados parte deben advertirse mutuamente de los posibles peligros relacionados con estos productos; así, si un país toma medidas para prohibir o restringir cualquier sustancia química por razones sanitarias o ambientales, los demás países deben ser informados.

Más información: www.fao.org/newsroom/es/news/2004/50841/

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