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Firmada el Acta para la revisión salarial de 2013 e incremento de 2014

11/02/2014

11 de febrero de 2014

En 11 de febrero se ha reunido en Madrid, en la sede de Feique, la Comisión Negociadora del XVII Convenio General de la Industria Química, integrada por representantes de Feique, FIteqa-CC OO y Fitag-UGT, al objeto de firmar el Acta de revisión salarial 2013 e incremento correspondiente a 2014. De esta forma, se han suscrito los siguientes acuerdos:

Habiéndose constatado que el IPC general español de diciembre de 2013 (0,3%) ha resultado en una cifra inferior al objetivo de Inflación del Banco Central Europeo para dicho año (2%), de conformidad con el artículo 38 A) del Convenio General de la Industria Química, no procede efectuar revisión salarial alguna en el año 2013.

En consecuencia se confirman para el año 2013 la ausencia de incremento salarial sobre la Masa Salarial Bruta de 2012. Igualmente se confirman para el año 2013 las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de Pluses del artículo 40, el Plus de Turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4 establecidos todos ellos en el texto del XVII Convenio General de la Industria Química publicado en el BOE de fecha 9 de abril de 2013.

Con respecto al incremento salarial para 2014, habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que el Producto Interior Bruto (PIB) de 2013 es del -1,2%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.II.b) del XVII Convenio General de la Industria Química, procede un incremento salarial para 2014 del 0,2% sobre la Masa Salarial Bruta de 2013.

En consecuencia, se procederá al incremento salarial de 2014, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014, aplicando un incremento del 0,2% sobre la Masa Salarial Bruta de 2013, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente Convenio.

En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de Pluses del artículo 40, el Plus de Turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4 procede incrementarlas en igual porcentaje, es decir, en un 0,2%.

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