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“El nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción no es un pasaporte”

Entrevista a Santiago del Pozo, presidente del Consejo Técnico de la Organización Europea para la Idoneidad Técnica

Redacción Interempresas17/04/2013
En esta entrevista, realizada el 4 de abril, el presidente del Consejo Técnico de la Organización Europea para la Idoneidad Técnica (EOTA, en sus siglas en inglés), Santiago del Pozo, da detalles del nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que entra en vigor el próximo 1 de julio. Este tema será abordado en una jornada organizada por el Instituto de la Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) que tendrá lugar el día 22 de mayo a partir de las 11.30 horas en la sala 1.4 del CC1 del recinto de Gran Via de Fira de Barcelona, sede de Construmat 2013. Desde el año 2009, Santiago del Pozo es presidente del Consejo Técnico de la EOTA, entidad de la que es miembro como representante del ITeC desde 1997. También es jefe de la oficina de la EOTA en el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC).

El 1 de julio entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción, que sustituye a la Directiva de Productos de la Construcción y que, al tratarse de una disposición legal, es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea. ¿Qué efectos tiene la entrada en vigor de este Reglamento para el sector de la construcción de nuestro país? ¿Qué obligaciones conlleva para todos los actores del sector?

La intención de este nuevo Reglamento es potenciar un sistema de información con un lenguaje técnico común basado en las especificaciones técnicas armonizadas, referencia para la fabricación y comercialización de los productos de la construcción en la Unión Europea. La entrada en vigor de esta normativa tiene varios efectos relevantes para el sector:

- Dispondremos de un marco legal más potente (mayor rango legal) que la Directiva y más claro en determinados aspectos; de aplicación directa en todos los países, sin necesidad de una transposición en cada uno de ellos, lo cual puede dar lugar a diferentes interpretaciones como ha ocurrido con la Directiva.

Construmat 2011
Construmat 2011.

- Los fabricantes, importadores, distribuidores y representantes autorizados deberán cumplir con las obligaciones especificadas en el capítulo III ‘Obligaciones de los agentes económicos’. Por ejemplo, suministrar la declaración de prestaciones del producto, así como las instrucciones y la información de seguridad del mismo.

- La declaración de prestaciones será el elemento protagonista, dentro del ‘sistema de información’ que se crea a partir de las especificaciones técnicas armonizadas que prevé el Reglamento, que proporcionan un lenguaje técnico común para expresar las prestaciones de las características esenciales.

- Para los productos sin norma armonizada se utilizarán nuevos instrumentos: la Evaluación Técnica Europea, ETE, emitida a partir de los Documentos de Evaluación Europeos, DEEs. Éste es uno de los ámbitos con mayores cambios respecto a la Directiva.

- Los fabricantes que ya disponen de productos con marcado CE deberán adaptar y completar la información de sus productos de acuerdo con la nueva reglamentación (por ejemplo, preparar la declaración de prestaciones, adecuar el marcado CE, preparar un dossier con la información técnica relacionada con el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que aplica a su producto a partir de la documentación que dispongan para la Directiva).

- El sector deberá utilizar la nueva terminología establecida en el Reglamento.

El Reglamento introduce una serie de novedades como la declaración de prestaciones. ¿En qué consiste y qué utilidades tiene esta nueva declaración de prestaciones?

Según el artículo 4 (1), cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado. La declaración de prestaciones sustituye a la Declaración CE de conformidad y es mucho más completa. Expresa las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales para el uso al que está destinado, de acuerdo con las especificaciones técnicas pertinentes.

Con esta declaración el fabricante se hace responsable de que el producto suministrado es conforme a las prestaciones declaradas, que no significa que lo haga de la idoneidad del producto para el uso asignado. A su vez, el usuario, especialmente el prescriptor o el director de la obra, podrá decidir si el producto es idóneo para una obra concreta sobre la base de las prestaciones declaradas, teniendo en cuenta la reglamentación de edificación aplicable.

También podrá comparar las prestaciones con otros productos de la misma familia y elegir el que considere más apropiado.

La aplicación de la Directiva de Productos de la Construcción nos hizo acostumbrarnos al marcado CE. ¿Varía el funcionamiento de este marcado con el nuevo Reglamento?

El marcado CE no tendrá ninguna relación con la ‘idoneidad del producto para el uso que tiene asignado’. Como ya hemos comentado antes, será el usuario el que decidirá la idoneidad del producto para una obra concreta en función de las prestaciones declaradas.

El marcado CE se colocará en los productos de construcción para los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. Al colocar el marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad del producto marcado con las prestaciones declaradas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables del Reglamento y de otras disposiciones legales de armonización que sean de aplicación.

En este sentido, creo que hay que remarcar dos aspectos muy importantes:

- Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización o uso de productos de construcción, cuando las prestaciones declaradas correspondan a los requisitos establecidos para tal uso en dicho Estado miembro. La efectividad de este punto es uno de los puntos fundamentales de este reglamento.

- El marcado CE será el único marcado que certifique la conformidad de un producto de construcción, cubierto por una norma armonizada o por una evaluación técnica europea, con las prestaciones declaradas en lo que respecta a las características esenciales.

Al mismo tiempo, el nuevo Reglamento cuenta con dos especificaciones técnicas armonizadas, las normas y los Documentos de Evaluación Europeos. ¿Nos puede explicar en qué consisten? ¿Cómo quedan, entonces, los Documentos de Idoneidad Técnica Europeos, los populares DITE?

Efectivamente, el reglamento prevé dos especificaciones técnicas armonizadas: las normas armonizadas, sin cambios sustanciales respecto a la Directiva, y los documentos de evaluación europeos.

Las primeras serán de carácter obligatorio, mientras que los segundos dirigidos a productos innovadores o sin norma armonizada, serán de carácter voluntario. También prevé en el artículo 66 (3) que las Guías DITE aprobadas en el marco de la Directiva pueden ser utilizadas como documentos de evaluación europeos. Los Documentos de Evaluación Europeos (DEE) constituyen un instrumento nuevo que substituye y reagrupa a las Guías DITE y a los CUAPs, procedimientos según el artículo 9.2 de la Directiva (‘miniguías’). Este nuevo instrumento se basará en los CUAPs, ya que se persigue una mayor agilidad en su elaboración.

A su vez, estos documentos serán la base para la elaboración y emisión de las Evaluaciones Técnicas Europeas (ETE), que reemplazarán a los DITE. No obstante, durante un tiempo coexistirán los DITEs vigentes con las nuevas ETEs [artículo 66 (4]. El Reglamento prevé que el formato de las ETEs será definido por medio de un acto de implementación a realizar por la Comisión Europea, a partir del 1 de julio de 2013. Sin embargo, el objetivo de la Comisión es que este formato esté acordado antes de dicha fecha para que solo sea necesario completar el proceso administrativo a partir del 1 de julio.

En las evaluaciones técnicas europeas desaparecerá el concepto de ‘idoneidad para el uso’ que será sustituido por el concepto de ‘uso asignado’ y puede haber cambios en la forma de presentar el documento, porque la Comisión desea un documento más simple que el DITE, pero eso está por ver. En general no se prevén cambios sustanciales en cuanto a su contenido.

Finalmente, las Evaluaciones Técnicas Europeas serán emitidas por los Organismos de Evaluación Técnica (OET), designados por cada Estado miembro y verificados por la Comisión Europea.

El pasado 22 de marzo se hizo pública en la base de datos Nando, de la Comisión Europea, la designación del ITeC como OET, siendo uno de los primeros organismos designados en Europa.

Construmat 2011
Construmat 2011.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento pretende asegurar la calidad de los productos de construcción en todos los Estados miembro de la UE. ¿Eso quiere decir que hay muchas diferencias entre los productos fabricados, por ejemplo, en España y los fabricados en Suecia o Alemania?

El nuevo Reglamento pretende asegurar unas condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción en la Unión Europea, así como un nivel básico común en la calidad los productos. Mediante sus especificaciones técnicas establece un lenguaje técnico común para definir las prestaciones de los productos de construcción, así como las condiciones mínimas para el control de producción en fábrica. Eso sí, tengo que decir que estos elementos ya existían con la Directiva.

El objetivo del Reglamento 305/2011 se enmarca dentro de la estrategia establecida por la Comisión Europea en octubre de 2005, dirigida especialmente a las directivas para el marcado CE de productos, con el fin de:

- Simplificar y clarificar el marco legal existente así como mejorar la transparencia y la efectividad de los procedimientos actuales.

- Establecer algunos procedimientos simplificados con el fin de aligerar la carga administrativa que han de asumir las empresas, en particular las pequeñas y medianas.

Podríamos decir que su objetivo es facilitar el acceso de los productos de la construcción al mercado europeo a todas las empresas (grandes, pequeñas y medianas) de una forma más sencilla, y eliminando barreras u obstáculos que puedan existir en algunos países. Es un objetivo ambicioso, que el tiempo nos dirá si se cumple en toda su dimensión.

Desde un punto de vista técnico, las diferencias que pueden existir en los productos entre los países de la Unión Europea están relacionadas con las características esenciales y los niveles de prestación exigidos en los reglamentos nacionales de edificación.

Aquí intervienen factores como los criterios de seguridad de cada país, las condiciones geográficas propias y la política reguladora de cada país. Dentro de este último aspecto hay países con reglamentaciones muy extensas y exigentes, como por ejemplo Alemania, y países con reglamentaciones más reducidas y menos exigentes.

Es decir, las especificaciones técnicas de los productos estarán armonizadas para los productos más relevantes, no así las reglamentaciones nacionales de edificación que son potestad de cada estado miembro. Estas últimas son las que marcan el listón para comercializar los productos en cada país. Por tanto, el nuevo Reglamento, aunque allana el camino, no es un pasaporte para acceder a los mercados de la Unión Europea.

En este sentido, ¿cuál es el nivel de calidad de los productos y materiales de construcción de nuestro país?

Como he dicho antes, nuestra reglamentación nacional de edificación es acorde con los criterios de seguridad, las condiciones geográficas y la política reguladora de nuestro país. Cumpliendo estos requisitos se puede acceder también a otros países de la Unión con criterios similares o menos restrictivos. Sin embargo, no así a países con criterios distintos o más exigentes, que requieren considerar en la fabricación de los productos las características y, en particular, los niveles de prestación requeridos en dichos países. Dicho esto, le puedo asegurar que España siempre ha hecho los deberes europeos.

¿Puede contribuir el Reglamento Europeo de Productos de Construcción a la reactivación del sector o por el contrario puede ser un factor negativo?

En mi opinión, hoy por hoy está todavía por ver si va a tener alguna influencia en el sector de la construcción. Es decir, si los instrumentos y mecanismos que prevé mejorarán el acceso de los productos al mercado europeo en toda su dimensión. El nuevo Reglamento es una evolución y no una revolución.

Ya por último, ¿en qué notará el consumidor final la entrada en vigor de este reglamento?

En general, podríamos decir que dispondrá de una mejor información sobre los productos de construcción; declaración de prestaciones, instrucciones de instalación e información relacionada con la seguridad; y un marco legal de referencia más consistente. En este sentido, hay que recordar que los productos de construcción son productos intermedios, pensados para ser aplicados en la obra y aquí es donde deben funcionar bien.

Para que los fabricantes puedan acceder a la información reglamentaria aplicable en los diferentes países de la Unión, cada Estado miembro dispone de un Punto de Contacto que, en España, se encuentra en la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad.

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