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Pedro Rodríguez Díaz: “Vigilancia de mercado en el sector de la ventana”

Redacción Ciberperfil11/06/2015
Pedro Rodríguez Díaz
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial

El Reglamento UE 305/2011 sobre comercialización de productos de la construcción, ha establecido el nuevo marco al que deben ajustarse los agentes económicos, para poner un producto en el mercado, siempre que disponga de una declaración de prestaciones y de un marcado CE que certifique la conformidad del producto a una norma armonizada o a una evaluación técnica europea.

El mencionado reglamento UE, tomando como base el Reglamento CE 765/2008, que establece los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de productos y la Decisión nº 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos, desarrolla un Capítulo expresamente dedicado a la vigilancia de mercado, artículos 56 a 59, en el que las principales características son las siguientes:

Los agentes económicos deberán colaborar con las Administraciones en la vigilancia, es decir, en caso que se detecten productos inseguros, con incumplimientos o sin las garantías necesarias, deberá comunicarse a la autoridad competente.

De la declaración de prestaciones, de la información de seguridad y de la documentación técnica elaborada para el producto, los agentes deberán tener asegurado, su mantenimiento y conservación, y la puesta a disposición de la administración de vigilancia de mercado, a través del representante autorizado del fabricante. En el caso de la documentación técnica, además, ésta, deberá conservarse durante 10 años.

El objetivo de la vigilancia de mercado debe ser verificar las condiciones de seguridad del producto, garantizar la comercialización de productos seguros y adoptar medidas correctoras para que los productos no conformes o inseguros se modifiquen y evitar la competencia desleal.

Las autoridades de vigilancia de mercado deben actuar sin demora cuando existan productos con riesgos, detectados a través de una evaluación del producto y comunicando de forma urgente al agente económico la corrección o incluso llegado el caso procediendo a la retirada del mercado.

Asimismo, de las incidencias producidas, se dará traslado a la Comisión y a los demás EU en caso de que la afección a nivel comercial pueda superar la del propio EU. En este caso, existen una serie de mecanismos de información y consulta entre los EU, que permiten la cooperación, como son los sistemas RAPEX e ICSMS.

Si la ponderación del riesgo lo exigiera una vez se han realizado las comunicaciones oportunas, se pueden aplicar las cláusulas de salvaguardia para impedir la comercialización de un producto o su retirada del mercado.

Las diversas infracciones que se puedan producir, en función de la gravedad y ponderación de las mismas, conllevan una acción sancionadora por parte de las Administraciones competentes, de acuerdo a la Ley de Industria del Estado 21/1992 o de la Ley de Industria Autonómica correspondiente en caso que se disponga.

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Cómo pueden las Administraciones realizar la vigilancia de mercado:

1. Realizando campañas de control formal

Para ello se deberá dirigir un control a fabricantes, distribuidores, comercializadores y a las propias obras, con el objeto de proceder a la comprobación, tanto de la existencia como de las características del marcado CE del producto, como de la Declaración de Prestaciones, como de la documentación técnica e información de seguridad que se acompaña.

Este tipo de campañas se puede realizar en colaboración con Departamentos o Consejerías de Vivienda o Ayuntamientos.

2. Realizando ensayos de productos

En este caso se deben adquirir una serie de productos de muestra, en almacenes, puntos de venta, bien basados en la sospecha, denuncia de asociaciones o particulares, o al azar, en el que fijando las debidas condiciones de precintado, facturación, embalaje, fotografiado y codificación, se procede a la selección y compra de los posibles productos sospechosos. Además del esfuerzo económico que conllevan estas actuaciones, debe tenerse en cuenta, al objeto de garantizar los derechos jurídicos de las partes afectadas (R.D. 1945/1983, de 22 de junio) y el perfeccionamiento de la posible sanción, que se deben de disponer de 3 ejemplares idénticos por cada muestra a ensayar, de forma que si el agente económico es disconforme con el ensayo realizado, pueda realizar un contraste en el mismo u otro laboratorio y si existieran contradicciones entre los dos ensayos finalmente se pueda realizar el dirimente.

Estos ensayos serán realizados en laboratorios acreditados.

3. De forma indirecta

No cabe duda que todo producto de construcción para su puesta en obra, necesita ser previamente elegido, valorado y supervisada su colocación por arquitectos y aparejadores, en calidad de redactores del proyecto y directores de obra, y como sujetos activos directamente involucrados y responsables por la Ley de la Edificación y por el Código Técnico de la Edificación en la ejecución de las obras. Por tanto, si los mismos requieren a los proveedores de los diversos productos constructivos intervinientes en la obra la documentación técnica correspondiente, al menos el control formal se habrá establecido de forma adecuada.

La colaboración de los técnicos municipales, intervinientes en las licencias, puede servir de trasmisión a las autoridades de vigilancia de las incidencias tanto en los productos con defectos formales como en los posibles productos sospechosos o con riesgo, que debieran ser objeto de evaluación posterior.

Para llegar a este nivel de actuación, debe tomarse por parte de todos una concienciación de la situación, en la que es fundamental, las labores de divulgación, seminarios, charlas o encuestas que promocionen el cumplimiento del Reglamento UE 305/2011 entre los profesionales implicados.

Para poder ver éste y otros artículos de opinión del 25 aniversario de NOVOPERFIL&VÍTREA, acceda a nuestra revista en su versión digital.

También pueden descargarse el pdf de esta entrevista clickando aquí.

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