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Fomento recuerda sus obligaciones a promotores y contratistas en un contexto de elevada siniestralidad en obras menores

09/02/2016

La siniestralidad en obras menores es elevada. Así lo ha constatado la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), que además la ha asociado a la falta de cumplimiento por parte de las empresas implicadas sobre sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como a la inadecuada gestión de la seguridad y la salud en este tipo de obras. Estas circunstancias y el hecho de que este tipo de obras, a pesar de su pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, impliquen -en numerosas ocasiones- trabajos de alta peligrosidad se traduce en cifras de siniestralidad preocupantes, entre las cuales destacan los accidentes de trabajo por caída en altura con resultado de lesión grave o mortal.

Ante estas cifras, la CNSST recuerda las principales actuaciones que deben llevar a cabo las empresas promotoras y contratistas, también en las obras menores, para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por un lado, el promotor debe recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Éste tiene también la obligación de designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Por último, el promotor tampoco debe olvidar llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra, según lo dispuesto en la legislación aplicable.

Por otro lado, el contratista tiene la obligación de efectuar la apertura del centro de trabajo previamente al comienzo de la obra conforme a la Orden TIN/1071/2010, acompañada con la correspondiente evaluación de riesgos adecuada en cada caso. También debe establecer los procedimientos de trabajo, definiendo qué, quién y cómo se van a realizar las tareas de forma segura, incluyendo las medidas de protección colectiva e individual adecuadas para las tareas contratadas. El contratista tampoco debe olvidarse de cumplir y hacer cumplir a los subcontratistas y trabajadores autónomos las medidas de seguridad y salud establecidas en los procedimientos de trabajo, así como proporcionar la información y la formación necesarias a los trabajadores y cumplir con los requisitos profesionales que recoge el V Convenio General del Sector de la Construcción, donde se prohíbe explícitamente al grupo profesional tipo 1 (peones ordinarios y aprendices) realizar trabajos que impliquen su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales. Por último, aunque no menos importante, todo contratista debe además inscribirse en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y diligenciar un Libro de Subcontratación (si procede según la Ley 32/2006), así como nombrar recursos preventivos cuando sea necesario, y de acuerdo a su normativa de aplicación.

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