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Se convoca el Plan Renove de Ventanas de Castilla – La Mancha

12/09/2018

El pasado viernes 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha la resolución de 29/08/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan para 2018, los programas de ayudas para la sustitución de ventanas. Esta orden establece la dotación y los plazos de las ayudas y complementa la publicada en junio que establecía las características de las ayudas.

El programa objeto de las ayudas se destina a la sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras de mayor eficiencia energética. Son beneficiarios de las ayudas las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas sitas en Castilla - La Mancha.

La dotación de las ayudas es de 200.000 euros (100.000 euros para la anualidad 2018 y otros tantos para la de 2019). El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional de 658.000 € en la anualidad de 2019.

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 € /m2para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros, por beneficiario y vivienda.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 01 de junio de 2019. Es decir, desde el día 08 / 09 / 2018 al 01 / 06 / 2019.

  • La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
  • La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
  • La sola sustitución de cristales.

Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.

No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:

  • Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
  • Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.

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