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Los dos reglamentos establecen dos nuevas listas: una para los aditivos en los productos alimenticios y otra para los aditivos en los ingredientes alimentarios

Nueva legislación europea para una utilización de aditivos más segura y transparente

Redaccción Intermpresas24/11/2011

15 de noviembre de 2011

Utilizar aditivos en alimentos será muy pronto aún más seguro y transparente gracias a dos actos legislativos adoptados por la Comisión Europea. “El día de hoy marca un hito en nuestros esfuerzos por aumentar la seguridad de los alimentos en la Unión Europea”, afirmaba John Dalli, comisario de Salud y Política de Consumidores, en la presentación de la nueva norma.
“La adopción de dos reglamentos sobre aditivos seguirá favoreciendo a los ciudadanos y a la industria, pues facilitará que todos los interesados sepan exactamente qué aditivos están permitidos en los alimentos. En resumen, esto significa ciudadanos mejor informados y, al mismo tiempo, una industria alimentaria europea adecuadamente preparada para obtener nuevos productos innovadores e inocuos”, afirmaba rotundamente en la presentación de la medida el comisario de Salud y Política de Consumidores, John Dalli.

Los dos reglamentos establecen dos nuevas listas. La primera se refiere a los aditivos en los productos alimenticios, y entrará en vigor en junio de 2013 (este periodo de gracia se considera necesario para permitir que la industria alimentaria de la Unión pueda adaptarse a las nuevas normas). Esta lista, que está disponible en una base de datos en línea (https://webgate.ec.europa.eu/sanco_foods/?sector=FAD), permitirá que los consumidores, los empresarios del sector y las autoridades de control puedan identificar fácilmente los aditivos que estén autorizados en cada alimento. La segunda lista trata de los aditivos en los ingredientes alimentarios (como otros aditivos, enzimas, aromas y nutrientes) y es de aplicación desde el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Establecer estas dos listas representa un paso importante en la aplicación del Reglamento (CE) nº 1333/2008, reglamento marco sobre aditivos alimentarios, que se adoptó en diciembre de 2008.

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Los usos autorizados de los aditivos estarán a partir de ahora en una lista que indicará las categorías de alimentos a las que puedan añadirse

El objetivo: transparencia

La transparencia es uno de los principales beneficios de la nueva legislación. Los usos autorizados de los aditivos estarán a partir de ahora en una lista que indicará las categorías de alimentos a las que puedan añadirse. La Comisión considera que se trata de una importante mejora en comparación con las antiguas listas, que se hallaban dispersas en varios anexos de tres directivas diferentes. Por ejemplo, la nueva lista pone de manifiesto que en determinadas categorías de alimentos los aditivos autorizados son muy limitados, o incluso están totalmente prohibidos. Es el caso, por ejemplo, del yogur sin aromatizar, la mantequilla, la compota, las pastas, el pan normal, la miel, el agua y el zumo de fruta.

En otras categorías, normalmente las de productos alimenticios muy transformados (como artículos de confitería, aperitivos, salsas y bebidas aromatizadas) se autoriza un gran número de aditivos. Asimismo, la lista de aditivos que podrán añadirse a otros aditivos, enzimas, aromas y nutrientes, garantizará también que la exposición a los aditivos a través de estos ingredientes siga siendo limitada.

¿Qué otros cambios introducen las nuevas disposiciones legislativas?

Además del establecimiento de las dos listas, la nueva legislación prevé:

- Precisar bien las condiciones en las que los aditivos podrán añadirse a los alimentos;

- Categorizar los alimentos con los aditivos de manera clara en función de las categorías de alimentos a las que puedan añadirse;

- Crear un programa para volver a evaluar completamente la seguridad de todos los aditivos autorizados;

- Establecer directrices e instrucciones claras para quienes soliciten nuevas utilizaciones de aditivos alimentarios.

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Marco general sobre aditivos

El Parlamento Europeo y el Consejo establecieron en su Reglamento marco de 2008 las condiciones generales de utilización de aditivos alimentarios, que siguen en vigor. Ese reglamento establece un marco general, los principios y los objetivos de la legislación específica sobre todos los aditivos. Exige que la utilización de los aditivos sea inocua, esté justificada tecnológicamente, no induzca a error al consumidor y le aporte ventajas y beneficios.

Nueva evaluación de los aditivos

En marzo de 2010, la Comisión adoptó un programa para volver a evaluar a todos los aditivos alimentarios autorizados. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) deberá volver a evaluar todos los aditivos hasta 2020. El orden de evaluación de los aditivos se determina en función de la fecha de su última evaluación, la disponibilidad de nuevos datos científicos, su grado de utilización y la exposición humana.

Los colorantes alimentarios se sitúan en primer lugar en la lista de prioridades. Ya se ha procedido a la nueva evaluación de diecisiete colorantes. Para tres de ellos, la Comisión ha propuesto ya niveles de utilización revisados desde que la EFSA consideró que la exposición a los mismos puede ser potencialmente demasiado elevada para determinados grupos de consumidores.

Debido a los nuevos informes científicos, se ha dado mayor prioridad al edulcorante aspartamo, que volverá a evaluarse de aquí a septiembre de 2012.

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