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La UE prohíbe los colorantes que contengan aluminio en helados

17/01/2014

17 de enero de 2014

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A partir de agosto de 2014, los colorantes que contengan aluminio, como el Carmín (E120), estarán prohibidos en ciertos alimentos dentro de la UE. Los afectados son principalmente los helados y las aplicaciones relacionadas con los mismos, tal y como se indica en el Reglamento (UE) nº 380/2012 de la Comisión. La prohibición se debe a la creciente inquietud respecto a la ingesta de aluminio a través de los alimentos, y en consecuencia, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria recomendó reducir la ingesta semanal tolerable de aluminio en 2008, y el año pasado, la Comisión Europea adoptó un nuevo reglamento sobre el uso de aditivos que contienen aluminio.

Para cumplir con los futuros requisitos, los fabricantes de helado deberán revisar sus fórmulas y buscar soluciones alternativas. “Ya no se necesita el carmín o cualquier otro colorante que contenga aluminio, los alimentos colorantes son la alternativa natural y saludable. Si los utilizan, los fabricantes van sobre seguro”, explica el Dr. Hendrik Hoeck, director general del grupo GNT, proveedor destacado de alimentos colorantes. “Además, los alimentos colorantes van en línea con la creciente demanda del consumidor de colores atractivos, pero saludables, que sean adecuados para la producción de alimentos vegetarianos, kosher y halal”, añade el Dr. Hoeck.

Los alimentos colorantes de GNT, comercializados en todo el mundo bajo la marca Exberry, están elaborados con frutas, verduras y plantas comestibles. Se procesan con delicados métodos físicos como la presión, la trituración y el filtrado, utilizando agua, para obtener los concentrados resultantes, en los cuales los pigmentos no han sido selectivamente extraídos. Nunca se utilizan aditivos artificiales, ni químicos, ni disolventes orgánicos. Por lo tanto, los alimentos colorantes no son aditivos, sino alimentos con propiedades colorantes, y son comestibles en todas las fases de producción. No es necesario declarar números 'E-' ni incluir advertencias en la etiqueta del producto final. En su lugar, los alimentos colorantes pueden ser declarados así: Producto Alimenticio Colorante (concentrado de calabaza y zanahoria). Este etiquetado transparente y amigable para el consumidor proporciona información sobre el origen del alimento colorante en un vistazo y deja claro que el color proviene de alimentos.

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GNT Iberia, S.L.

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