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Se hace pública la lista de aromas alimentarios autorizados en la Unión Europea

15/10/2012

15 de octubre de 2012

El pasado 2 de octubre, la Comión Europea hizo público el listado positivo de las sustancias aromatizantes aptas para su uso en la industria alimentaria en la UE. La lista, según el portal Alimantec 2.0 de Azti-Tecnalia, incluye más de 2.100 sustancias aromatizantes. Por su parte, los no incluidos en la lista se prohibirán para así garantizar la seguridad alimentaria y la transparencia.

Por el momento, y hasta que la EFSA finalice su evaluación, un total de 400 sustancias aromatizantes continuarán en el mercado a la espera de su autorización e inclusión en dicha lista. Se trata de elementos empleados durante mucho tiempo y evaluados, con anterioridad, por otros organismos científicos, a escala de la UE.

El uso de aromatizantes es muy común en la industria alimentaria europea, para así mejorar el sabor o el olor de lácteos, refrescos, cereales, productos de confitería, bebidas refrescantes, por ejemplo.

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Tras la puesta en marcha de estos nuevos actos legislativos, será más fácil conocer, por parte de los consumidores, cuáles son las sustancias aromatizantes a emplear en los alimentos. Además, se clarificará y armonizará el uso de aromas en el mercado único. La lista estará disponible en una base de datos de aromas alimentarios online que hará posible identificar las sustancias aromatizantes autorizadas en los alimentos a los consumidores, la industria alimentaria y las autoridades nacionales de control de los alimentos.
Los nuevos reglamentos

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) no 1565/2000 y la Decisión 1999/217/CE (aplicable a partir del 22 de abril de 2013 salvo excepciones. Los aromas que no figuren en la lista se prohibirán tras un periodo de eliminación gradual de 18 meses).

Reglamento (UE) no 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (aplicable a partir del 22 de octubre de 2012 salvo excepciones).

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