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El Real Decreto-Ley de empleo agrario es una "respuesta extraordinaria a una situación extraordinaria"

23/04/2020

La convalidación del Real Decreto-Ley 13/2020 por el que se establecen medidas urgentes en materia de empleo agrario, es una “respuesta extraordinaria a una situación extraordinaria”. Así lo valoró el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en el pleno del Congreso de los Diputados.

A su juicio, recoge medidas indispensables para contar con mano de obra suficiente para afrontar las próximas campañas agrícolas, es positivo para los trabajadores sin empleo y garantiza el abastecimiento alimentario evitando incrementos de precios. También pretende asegurar la renta de agricultores y ganaderos al garantizar la recolección de las campañas agrícolas de finales de marzo a septiembre, así como mejorar las condiciones sociolaborales de las personas en situación de desempleo. Supondrá una oportunidad de empleo para unos 75.000 trabajadores.

Planas puntualizó que, aunque su ámbito territorial es muy preciso, con la proximidad como elemento de referencia, “el concepto puede ser aplicado de forma flexible por las comunidades autónomas”.

El ministro Luis Planas, en el Congreso de los Diputados
El ministro Luis Planas, en el Congreso de los Diputados.

Los beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral son:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre el 14 de marzo (estado de alarma) y el 30 de junio, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
  • Personas cuyos domicilios estén próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.

    La norma recoge la necesidad de contrato escrito y el pago de un salario según convenio o, como mínimo, ajustado al Salario Mínimo Profesional, y se incluye de forma explícita el cobro por transferencia bancaria en aras a la transparencia.

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