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El tratamiento terciario de aguas residuales se está utilizando para uso agrícola y, más recientemente, es frecuente su uso para el riego

Retos jurídicos en el tratamiento de aguas

Carlos Tassara de León y Rocío Varela García, socio del área de Urbanismo e Inmobiliario y directora de equipo en el área de Infraestructura, Construcción y Contract Management en ITER Law& Partners

28/10/2019
El agua es un bien cada vez más escaso y esencial para la supervivencia. Es fundamental una política de concienciación sobre el ahorro, pero también es imprescindible desarrollar las infraestructuras del ciclo integral del agua enfocadas a preservar la calidad del agua y a economizarla mediante su reutilización.

Las instalaciones de tratamiento de aguas forman parte de este ciclo y contribuyen a esta doble finalidad. Pero, aun a pesar de su importancia, las empresas que desarrollan estas infraestructuras se enfrentan a numerosos obstáculos. En términos jurídicos, la existencia de una prolífica normativa, su dispersión y la intervención de distintos niveles de la administración pública (Estado, autonomías y municipalidades) conduce a un marco de actuación ciertamente complejo para las empresas.

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Carlos Tassara de León y Rocío Varela García, socio del área de Urbanismo e Inmobiliario y directora de equipo en el área de Infraestructura, Construcción y Contract Management en ITER Law& Partners.

Marco regulatorio

A nivel europeo, el marco regulatorio general lo conforman la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), y la Directiva 91/271/CEE sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.

En España, el marco normativo estatal lo componen el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001), junto con numerosas otras leyes relacionadas que son de aplicación por la naturaleza compleja de estos proyectos, entre otras:

  • RD-Ley 11/1995, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, desarrollado por el RD 509/1996,
  • RD 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y
  • RD 140/2003, que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro,
  • RD 1620/2007, sobre la reutilización de las aguas depuradas (conforme al art. 109.1 de la Ley de Aguas),
  • RD 1514/2009, que regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Las Comunidades Autónomas han legislado en la materia al interpretar la remisión al título competencial 'medioambiental' (art. 148.1.9ª CE) en sentido amplio, y el carácter supramunicipal del servicio. Y, con carácter general, han atribuido a los municipios la competencia en materia, fundamentalmente, de alcantarillado (arts. 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local y 42 de la Ley General de Sanidad).

Características y retos jurídicos del sector de tratamiento de aguas

Con carácter general, es obligatoria la instalación de plantas de tratamiento de aguas urbanas residuales en poblaciones de más de 2.000 habitantes, exigiendo un nivel de tratamiento (primario, secundario o terciario) en función de determinadas variables (tamaño de la población, zonas sensibles / no sensibles).

La Agencia Europea de Medio Ambiente informa que más del 77% de la población del norte y el centro de Europa estaba conectada en 2015 a infraestructuras de tratamiento terciario. En España, este porcentaje era del 69%.

Aún a pesar del importante crecimiento reciente y la mejora de la calidad del agua, todavía existen deficiencias en la instalación y mantenimiento de infraestructuras y la implementación de los niveles de tratamiento adecuados.

Estos proyectos de infraestructuras de aguas se caracterizan por las siguientes notas:

  • Son proyectos de interés general.
  • Promoción a iniciativa pública.
  • La actividad está sujeta a la concesión o autorización administrativa (art. 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
  • Es un sector fuertemente regulado, por los riesgos que presenta sobre el medio ambiente, pudiendo afectar a la calidad del suelo, dañar la calidad del agua del Dominio Público Hidráulico, etc.

Con carácter general, las infraestructuras de tratamiento de aguas son proyectos acometidos por la iniciativa pública, competencia de las municipalidades, que o bien los prestan directamente mediante empresas públicas, o bien son objeto de licitación para la adjudicación de un contrato de concesión a una empresa privada. Por ejemplo, los contratos de construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte y tratamiento de aguas residuales (EDAR).

Los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de las autorizaciones administrativas no plantean una problemática jurídica especial, aunque sí cabe destacar la importancia de los trámites ambientales. Éstos deben llevarse a cabo con carácter previo a la prestación del servicio y, o bien los realiza el municipio, o bien forman parte del contrato de concesión de obra pública, siendo obligación de la empresa adjudicataria ejecutarlos. Es sumamente relevante realizar una evaluación del impacto ambiental rigurosa y comprensiva para evitar las consecuencias negativas (paralización de ejecución, sanciones) de una inexistencia o defectuosa evaluación.

Otra cuestión relevante son las barreras de acceso al mercado, sobre todo en proyectos de mayor envergadura, siendo esencial velar por la transparencia y competencia en los procesos de adjudicación de contratos.

Nuevos usos e innovación

El tratamiento terciario de aguas residuales se está utilizando para uso agrícola y, más recientemente, es frecuente su uso para el riego, por ejemplo, de campos de golf. Ahora bien, estos usos presentan un riesgo de incumplimiento de los parámetros de calidad del agua depurada (RD 1620/2007), que pueden llegar a poner en riesgo la seguridad alimentaria de los productos agrícolas (piénsese en la famosa crisis de los pepinos y otros brotes de e-coli), así como afectar a masas de aguas en superficie o subterráneas.

Uno de los retos del sector es la inversión en innovación y la aplicación de soluciones tecnológicas punteras. Por ejemplo, se busca garantizar la calidad del agua depurada, dar nuevos usos a las aguas residuales de la industria agroalimentaria o aprovechar los residuos para la generación de biocombustibles.

Con carácter general, es obligatoria la instalación de plantas de tratamiento de aguas urbanas residuales en poblaciones de más de 2.000 habitantes...
Con carácter general, es obligatoria la instalación de plantas de tratamiento de aguas urbanas residuales en poblaciones de más de 2.000 habitantes.

Las Confederaciones Hidrográficas, por las funciones que tienen atribuidas, entre otras, la administración y el control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, tienen un papel muy relevante que desempeñar en el impulso de medidas de aprovechamiento y distribución de los recursos acuosos. Así, por ejemplo, la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en el Plan Hidrológico de 2017, constituyó una reserva de hasta 20 hm3/año de aguas regeneradas provenientes de EDAR, cuyo uso debía ser propuesto por los solicitantes y aprobado por la Confederación Hidrográfica conforme al RD 1620/2007.

El impulso al desarrollo de infraestructuras de tratamiento que permitan la reutilización de aguas, también puede venir de la mano de proyectos de colaboración público – privada o convenios de colaboración celebrados en zonas de elevada actividad de riego para uso agrícola, como puede ser la zona del Canal de Navarra, que abastece a núcleos urbanos e industriales y a la generación de energía eléctrica de origen hidráulico.

La tendencia de desarrollo de nuevas tecnologías permite prever que, tal vez en un futuro no tan lejano, estas aguas residuales puedan utilizarse incluso para el consumo humano. La complejidad -puramente técnica- reside en garantizar que se cumplen los requisitos sanitarios de calidad del agua para el consumo humano (RD 140/2003). Ello, sin perjuicio de la necesaria adaptación legislativa (en concreto, el RD 1620/2007 y concordantes).

En el plano de la innovación, lo relevante jurídicamente es garantizar la confidencialidad de la solución tecnológica innovadora durante el proceso de licitación, así como el proceso de registro y protección de la propiedad industrial. También entran en juego las certificaciones de calidad de las nuevas técnicas de tratamiento.

Nuevas perspectivas

El mundo está cada vez más concienciado sobre la importancia de gestionar de forma eficiente este recurso escaso. Se observa la mayor disponibilidad de fondos, subvenciones y ayudas destinadas a dinamizar el crecimiento y la innovación en materia de tratamiento de aguas. Por ejemplo, existe una iniciativa europea que destina inversión pública para tratar de redirigir la inversión privada hacia infraestructuras estratégicas con menor tasa de retorno de la inversión, incluyendo en materia de aguas residuales.

Pero, estos proyectos son de una elevada complejidad técnica, que exigen ser ejecutados a la perfección por la naturaleza del servicio de interés público que prestan. Esto requiere la coordinación de un equipo cuidadosamente seleccionado, formado por expertos que planifiquen adecuadamente los recursos en función de la complejidad y el calendario de ejecución, y que posteriormente ejerzan un control y seguimiento eficaz y adecuado del proyecto a lo largo de toda su vida.

Uno de los retos del sector es la inversión en innovación y la aplicación de soluciones tecnológicas punteras
Uno de los retos del sector es la inversión en innovación y la aplicación de soluciones tecnológicas punteras.

Un recurso algo escaso hoy en día es el asesoramiento jurídico. Involucrar a un profesional con experiencia desde el inicio, garantiza cumplir con éxito todos los trámites legales (trámites ambientales, licitación pública, ejecución del contrato) de una forma eficiente y coordinada, sin costes innecesarios.

Queda mucho por hacer para desarrollar nuevas tecnologías más eficientes, conquistar nuevos usos y destinos del agua tratada y extender el servicio a toda la población. Siempre estarán los imponderables geológicos o los contratiempos en los procesos de innovación. Al menos, tratemos de minimizar la problemática jurídica que afrontan las empresas del sector y permitirles que se centren en lo realmente importante: garantizar la calidad y el uso eficiente de un recurso escaso y esencial.

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